Ley 1116 de 2006: el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, explicado

Escaleras ascendentes como metáfora de la reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006
Escaleras ascendentes como metáfora de la reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006

Régimen concursal · Ley 1116

La Ley 1116 de 2006 es el marco institucional que permite reordenar el pasivo de su empresa y pactar plazos viables con los acreedores mientras continúa operando. La reorganización que regula no es liquidación: es el instrumento legal previsto para la recuperación de empresas viables.

Qué es el régimen de insolvencia empresarial

Si llegó hasta aquí buscando la «ley de quiebras para empresas», conviene decirle de entrada que buscó mal, y que esa es una buena noticia. En Colombia esa ley no existe: lo que existe es el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, fortalecido por la Ley 2437 de 2024, creado con el principio de salvamento y conservación de la empresa como motor de empleo.

A quién le aplica la ley de insolvencia: empresa o persona natural

En Colombia conviven dos regímenes distintos y no son intercambiables. Descartar el que no le corresponde le ahorra media hora de lectura.

Esta página es para usted

Empresa o persona jurídica

Una S.A.S., una limitada o una sociedad anónima. El régimen que le corresponde es la Ley 1116 de 2006 y el juez del concurso es la Superintendencia de Sociedades. Si llegó buscando «ley de insolvencia económica», no es otra norma: es la forma coloquial de nombrar lo mismo, y para una empresa apunta aquí.

Esta página no le sirve

Persona natural no comerciante

Un empleado, un pensionado, alguien con deudas personales. Su negociación de deudas se adelanta ante un centro de conciliación o una notaría, y se rige por otra normativa.

Lo explico en la ley de insolvencia de persona natural. La ruta correcta está en la guía oficial del Ministerio de Justicia.

Si al buscar «la ley de insolvencia» encuentra contenido escrito para persona natural, y su empresa es una sociedad, ese no es su camino. Otro caso es el de la persona natural comerciante pequeña, que explico a continuación.

Desde la Ley 2445 de 2025, los procedimientos de insolvencia de persona natural del Código General del Proceso son aplicables también a la persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo que usa para trabajar. El artículo 532 del Código General del Proceso, en la redacción que le dio el artículo 4 de la Ley 2445, la denomina pequeña comerciante.

Al mismo tiempo, el artículo 2 de la Ley 1116 sigue incluyendo a las personas naturales comerciantes en el régimen empresarial.

Si usted firmó a título personal por su empresa

Si firmó a título personal un pagaré, un aval o una codeudoría de la empresa, o si el negocio está a su nombre, le cuento qué hago en ese caso. Qué régimen le corresponde depende de su caso, y no lo resuelve esta página.

Lo que sí hago en los dos casos es la lectura financiera: qué entra, qué sale y qué se puede sostener. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo. Lo cuento también en cómo evitar un proceso de insolvencia.

Por dónde seguir

Las nueve guías de la Ley 1116

Están ordenadas por el momento de la crisis: primero saber si su empresa califica, después cómo es el trámite, y al final lo que cuesta de verdad.

¿Lleva más de 90 días sin poder pagar?

Puede ser cesación de pagos, la causal objetiva del artículo 9: dos o más obligaciones con más de 90 días de mora, a favor de dos o más acreedores, que sumen no menos del 10 % del pasivo total.

Incapacidad de pago inminente: la causal preventiva

La causal del artículo 9 para cuando algo amenaza en forma grave los pagos que vencen en un año o menos. Ojo con el tamaño: si sus activos no pasan de 5.000 salarios mínimos, el artículo 18 de la Ley 2437 exige el supuesto de cesación de pagos.

El proceso tiene plazos, y se pueden anticipar

La guía del proceso de reorganización paso a paso: del diagnóstico a la confirmación del acuerdo, con los plazos reales.

¿Va a radicar y no sabe qué adjuntar?

Los 7 documentos del artículo 13, en checklist.

¿Reorganizar o liquidar? No lo decide la deuda

Las 7 variables que separan la reorganización de la liquidación judicial, y por qué el monto no es la primera.

Liquidar una sociedad: disolución y liquidación voluntaria

Cerrar bien también es una decisión técnica: las 13 etapas, cuándo se exige notaría y el orden en que se paga a los acreedores.

¿Va a quedar reportado en DataCrédito?

Qué pasa de verdad con su historial crediticio durante la Ley 1116, y qué ha señalado la Superintendencia de Sociedades sobre las cuentas bancarias.

Lo que cambió con la Ley 2437 de 2024

Entre otras cosas, su artículo 18: con activos de hasta 5.000 salarios mínimos, «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado».

¿Cuánto cuesta de verdad acogerse?

Las desventajas de la Ley 1116 sin folleto, y los mitos que circulan. Prefiero que llegue informado.

Qué efectos produce sobre su operación

La apertura del proceso produce efectos concretos sobre los cobros y las ejecuciones. Si ya tiene claros los requisitos para acogerse, estos son los cuatro que cambian su operación desde el primer día:

  • Efectos sobre las demandas de ejecución: por regla general, desde la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor (art. 20 de la Ley 1116); los que estaban en curso se remiten al juez del concurso para incorporarse al trámite. La ejecución de garantías reales tiene reglas propias en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013: pueden continuar o iniciarse, por decisión del acreedor garantizado, los procesos de ejecución sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor; además, el juez del concurso puede autorizar, a solicitud del acreedor garantizado, la ejecución sobre cualquiera de los bienes del deudor si estima que no son necesarios, y la ejecución también procede cuando estima que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en el entendido de que la potestad del acreedor garantizado solo procede si los demás bienes del deudor alcanzan para asegurar las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales, y eso lo verifica el juez del concurso (Sentencia C-145 de 2018). Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437 de 2024); las demás medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20 de la Ley 1116).
  • Tratamiento concursal de las obligaciones tributarias: las acreencias fiscales anteriores se incorporan al proceso según corresponda. Sobre los pasivos por retenciones, descuentos a trabajadores y aportes, el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 aclara que se puede acceder a la reorganización «sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar». Los pasivos por retenciones, descuentos y aportes deben pagarse a más tardar al confirmarse el acuerdo (art. 32 de la Ley 1429 de 2010).
  • Período de negociación de 4 meses: en el proceso ordinario, el artículo 31 dice que ese plazo se señala en la providencia de reconocimiento de créditos y que no podrá prorrogarse en ningún caso. El proceso abreviado de la Ley 2437 tiene su propio calendario (art. 18).
  • Continuidad de la administración ordinaria: la empresa sigue operando, pero los administradores quedan sujetos a las restricciones y autorizaciones previstas por la Ley 1116 durante el proceso. Las obligaciones que se causan después del inicio del proceso son gastos de administración y tienen preferencia de pago sobre las deudas que entran al acuerdo, sin perjuicio de las prioridades que el artículo 71 fija para las mesadas pensionales y las contribuciones parafiscales de origen laboral en la liquidación judicial y para ciertos créditos por facilidades de pago.

¿Su empresa necesita evaluar la vía de la Ley 1116?

Cuénteme qué está pasando. Si vale la pena mirar la vía de la Ley 1116, se lo digo, y le explico qué haría falta revisar para saberlo.

Cómo funciona el proceso de insolvencia, paso a paso

El proceso tiene una forma reconocible, y conocerla de antemano le permite saber qué viene después.

Diagnóstico previo

Se verifica si la empresa cumple alguno de los supuestos del artículo 9 y si el negocio es viable. Ocurre fuera del juzgado y decide si vale la pena continuar.

Cómo evitar el proceso de insolvencia

Radicación

Si su empresa es una sociedad, la solicitud se presenta ante la Superintendencia de Sociedades, que es su juez del concurso (art. 6 de la Ley 1116), con los documentos del artículo 13. Desde ese momento, por el artículo 17, requieren autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso las reformas estatutarias, las garantías sobre bienes propios, los pagos, arreglos y transacciones sobre obligaciones a su cargo (hasta la aceptación de la solicitud, el parágrafo 3 solo permite pagar obligaciones propias del giro ordinario) y las «enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios».

Los documentos del artículo 13

Auto de inicio

Por regla general, desde el inicio del proceso no continúan las demandas de ejecución (art. 20); la ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676). Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437); las demás medidas quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20).

Las etapas del proceso de reorganización

Calificación de créditos

Se determina quién es acreedor, por cuánto, con qué prelación y con cuántos derechos de voto. Aquí aparecen las acreencias que la empresa no tenía registradas y los créditos que se reclaman por más de lo que corresponde.

La graduación de créditos, paso a paso

Negociación y confirmación del acuerdo

El artículo 31 fija un plazo de cuatro meses, que se señala en la providencia de reconocimiento de créditos y no podrá prorrogarse en ningún caso. Confirmado el acuerdo, la empresa entra en fase de cumplimiento y opera bajo los plazos nuevos.

Reorganización o liquidación

La Ley 2437 de 2024 regula además un proceso de reorganización abreviado, que su artículo 18 fija para las empresas con activos de hasta 5.000 salarios mínimos; lo que exige está en los requisitos, justo debajo. Y en la guía del proceso de reorganización cuento qué cambia el día después de la admisión, cuando el proceso deja de ser un trámite y pasa a ser la operación diaria.

Requisitos para acogerse a la ley de insolvencia empresarial

Hay que acreditar uno de los dos supuestos del artículo 9 y, además, los requisitos del artículo 10: no haber vencido el plazo para enervar una causal de disolución sin adoptar medidas para subsanarla, llevar contabilidad regular y, si tiene pasivos pensionales, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en las mesadas, bonos y títulos pensionales exigibles. Los pasivos por retenciones a favor de autoridades fiscales, descuentos hechos a trabajadores o aportes a la seguridad social no le impiden acceder al proceso. Pero al presentar la solicitud tiene que informar al juez de su existencia y presentar un plan para atenderlos, y deben quedar pagados a más tardar al confirmarse el acuerdo (art. 32 de la Ley 1429 de 2010).

Cesación de pagos

La empresa ha incumplido por más de noventa días el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o tiene en su contra por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores. En cualquiera de los dos casos, esas obligaciones tienen que sumar no menos del diez por ciento del pasivo total.

Incapacidad de pago inminente

Existen circunstancias en el mercado o dentro de la empresa que afectan, o razonablemente pueden afectar, en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año. Exige reconocer el problema antes de que sea evidente para todos.

A eso se suma la documentación del artículo 13, que son siete piezas.

Antes de contar con la incapacidad de pago inminente, mire dos reglas. El artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 dice que los deudores con activos de hasta 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», y que la solicitud tiene que cumplir «los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos». Y el parágrafo del artículo 9 dice que en el caso de las personas naturales comerciantes «no procederá la causal de incapacidad de pago inminente».

Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

Si quiere comprobar ese umbral del diez por ciento con sus propias cifras, lo calcula la pestaña de admisibilidad de la calculadora de razón corriente y prueba ácida, aparte de esos dos indicadores. Cuándo es el momento de acogerse está en la guía del proceso de reorganización empresarial, y las señales de crisis financiera, en su propio artículo.

Los seis artículos que deciden su proceso

La ley tiene 126 artículos y usted no necesita leerlos. Estos seis son los que deciden qué puede y qué no puede hacer su empresa, traducidos a lo que significan en la práctica.

Art.Qué significa para su empresa
9Las dos causales de admisión: cesación de pagos o incapacidad de pago inminente. No hay una tercera.
13Los siete anexos que hay que radicar con la solicitud. Si falta información, el artículo 14 le da diez días para completarla. La lista está en los documentos del artículo 13.
17Desde la presentación de la solicitud, el artículo 17 exige autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso para las reformas estatutarias, para constituir garantías sobre bienes propios, para las compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones a su cargo y para las «enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios»; qué venta concreta cae en esa prohibición depende de su caso. Entre la presentación y la aceptación de la solicitud solo puede pagar obligaciones propias del giro ordinario, como las laborales, las fiscales y las de proveedores (parágrafo 3). Desde la admisión, lo hecho sin autorización es ineficaz de pleno derecho (parágrafo 2), y contravenirlo puede dar lugar a la remoción de los administradores y a multas (parágrafo 1).
20Por regla general, desde el inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra la empresa, y los que estaban en curso se remiten al juez del concurso. La ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676 de 2013, con los condicionamientos de la Sentencia C-145 de 2018).
31En el proceso ordinario, cuatro meses para celebrar el acuerdo, que se señalan en la providencia de reconocimiento de créditos y no pueden prorrogarse en ningún caso. Los plazos completos están en las etapas del proceso de reorganización.
71Las obligaciones que se causan después del inicio del proceso son gastos de administración: tienen preferencia de pago sobre las deudas que entran al acuerdo, salvo las prioridades que el propio artículo fija para la liquidación judicial y para ciertas facilidades de pago, y ese pago puede exigirse coactivamente.

Ventajas y desventajas de acogerse a la Ley 1116

La reorganización de la Ley 1116 es el instrumento previsto para recuperar empresas viables, no para cerrarlas. Y como todo instrumento, tiene su costo: está detallado en lo que la Ley 1116 tiene de malo.

Y si su empresa no califica, o si lo que falla es la estructura de gastos y no el pasivo, la salida está antes del juzgado: en cómo evitar el proceso de insolvencia.

¿Le conviene o no acogerse?

Depende de sus números y de su caso. Cuénteme cómo está su empresa y lo miramos en la primera charla.

Dónde leer el texto oficial de la Ley 1116

Varios sitios publican la ley. No todos la publican igual, y la diferencia importa: la Ley 2437 de 2024 derogó los artículos 37 y 38, y una ficha desactualizada no lo refleja.

Secretaría del Senado. Su ficha de la Ley 1116 de 2006 es la que conviene usar para comprobar vigencia: busque en ella los artículos 37 y 38 y compruebe que traen la nota de derogación por el artículo 21 de la Ley 2437.

Gestor Normativo de Función Pública. Ficha de la Ley 1116 de 2006.

SUIN-Juriscol. Del Ministerio de Justicia.

El PDF del Diario Oficial. Publica la norma como se sancionó en 2006. No recoge ninguna reforma posterior.

Si va a citar un artículo en un documento que alguien más va a leer, contraste la fecha de actualización de la ficha antes de usarla. Lo que cambió desde 2006 está explicado en la guía de la Ley 2437 de 2024.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 1116

¿Cuánto cuesta la ley de insolvencia para una empresa?

No hay un precio único: depende del caso. Acogerse a la Ley 1116 tiene un precio, igual que evitarla, y del precio del camino que resulte hablamos en la primera charla, antes de que usted decida nada. Si la información que me trae es confiable y con ella se ve que su empresa no califica, se lo digo en esa charla y no le cobro por descubrirlo.

¿Qué desventajas tiene la ley de insolvencia?

Ningún mecanismo concursal es automático ni gratuito. El proceso tiene un costo, tiene publicidad legal ante terceros (no es un trámite anónimo) y exige cumplir estrictamente el acuerdo pactado durante el plazo que se negocie. Además, si no se alcanzan las mayorías de votación, el proceso puede derivar en liquidación.

¿Qué pasa si me acojo a la Ley 1116 de insolvencia empresarial?

Por regla general, desde el inicio del proceso no continúan las demandas de ejecución (art. 20); la ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676). Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437); las demás medidas quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20). Sobre los pasivos por retenciones, descuentos a trabajadores y aportes, el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 aclara que se puede acceder a la reorganización «sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar». Explico en artículos aparte cómo afecta esto a los embargos de la DIAN y a su historial crediticio.

¿Cuánto dura un proceso de reorganización empresarial en Colombia?

En el proceso ordinario, la providencia de reconocimiento de créditos señala un plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo, y el artículo 31 dispone que no podrá prorrogarse en ningún caso. Los deudores con activos de hasta 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado» (art. 18 de la Ley 2437), que tiene su propio calendario. Los requisitos del artículo 13 los detallo en la guía del proceso de reorganización empresarial.

¿Puedo seguir operando durante el proceso concursal?

Sí, y esa es justamente la esencia de la reorganización: la empresa sigue produciendo, facturando y pagando salarios mientras negocia. Lo que cambia es que actos extraordinarios (como enajenar activos fijos o constituir nuevas hipotecas) requieren autorización del juez del concurso.

¿Sigo al frente de la gerencia o me reemplaza un tercero?

Usted sigue al frente de la empresa mientras cumpla las órdenes del juez y los deberes que le imponen la ley y los estatutos; si no los cumple, el juez puede ordenar su remoción y designar su reemplazo (art. 5, numeral 9, de la Ley 1116). La reorganización empresarial bajo la Ley 1116 no le quita la empresa ni nombra a un liquidador para que la maneje: por ley, las funciones de promotor las cumple el propio representante legal; el juez del concurso puede designar un promotor, excepcionalmente, si las circunstancias lo justifican a su criterio, y debe hacerlo si se lo piden acreedores no vinculados que representen al menos el 30 % del pasivo externo o el propio deudor desde el inicio del proceso (art. 35 de la Ley 1429 de 2010). Mientras se cumplan esas condiciones, la gerencia operativa sigue en sus manos.

¿Mis proveedores se van a enterar y me cortarán el crédito?

El auto de admisión tiene publicidad legal. Las obligaciones que se causan después del inicio del proceso son gastos de administración y, por el artículo 71, tienen preferencia de pago sobre las que entran al acuerdo, salvo las prioridades que el propio artículo fija para la liquidación judicial y para ciertas facilidades de pago.

¿Su empresa necesita estructurar su proceso de reorganización?

La primera charla no tiene costo. Evaluemos su viabilidad antes de que los acreedores ejecuten medidas irreversibles.

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