Liquidador de intereses de mora DIAN 2026

Use este liquidador para calcular lo que debe hoy por una obligación tributaria vencida con la DIAN, según el artículo 635 del Estatuto Tributario. Con el desglose completo, para que su contador pueda verificarlo línea por línea.

Aplica una sola tasa a todo el periodo de mora: la de usura del mes de pago, menos dos puntos. Más abajo explico en qué documentos de la DIAN se apoya; si su hoja de cálculo liquida por tramos mensuales, usa el método de la Circular 3 de 2013 de la DIAN.

Cálculo orientativo. La cifra del recibo oficial de pago de la DIAN puede variar si sobre la obligación pesan sanciones, correcciones o beneficios transitorios. Verifique siempre contra ese recibo.

Intereses moratorios DIAN: cómo se calculan

Los intereses moratorios se liquidan diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para el crédito de consumo, menos dos puntos. Así lo fija el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Para septiembre de 2026 eso significa una tasa de usura de 29,24 % efectivo anual y, por tanto, una tasa de mora de 27,24 % efectivo anual sobre impuestos, anticipos y retenciones administrados por la DIAN.

Si lo que debe son retenciones, no es solo mora

Esta calculadora liquida intereses sobre impuestos, anticipos y retenciones administrados por la DIAN, pero conviene distinguir el origen. Las retenciones en la fuente y el IVA recaudado son sumas que la empresa retiene o recauda para consignarlas a la DIAN.

El artículo 402 del Código Penal tipifica la omisión del agente retenedor que no consigna lo retenido, o del responsable del IVA que no consigna lo recaudado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada para presentar y pagar la declaración, así que esas sumas tienen una vía penal propia además de la tributaria.

Sobre los pasivos por retenciones, descuentos a trabajadores y aportes, el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 aclara que se puede acceder a la reorganización «sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar». Además, exige informarlos al juez con la solicitud, presentar un plan para pagarlos y dejarlos pagados a más tardar cuando se confirme el acuerdo.

La fórmula

Intereses = Capital × (Tasa de mora ÷ días del año) × días de mora

El interés es simple y diario: no se capitaliza. El divisor es 365, o 366 días «según el caso», dice el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario. Esta calculadora usa 366 cuando el año del pago es bisiesto.

Por qué su plantilla de Excel le da otra cifra

Esta calculadora usa una sola tasa, no una por mes: la de usura del mes de pago, menos dos puntos. El Oficio 001403 de 2019 de la DIAN dice que «los intereses se liquidan a la tasa vigente al momento del pago».

El normograma de la DIAN anota que el alcance de ese oficio «se reconsidera y precisa» en el Concepto 13463 de 2023. Ese concepto dice que, a diferencia de la Circular 3 de 2013, en la que «era necesario observar las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de mora», en la fórmula del parágrafo del artículo 590 —que el artículo 635 manda aplicar— «se considera una sola tasa de interés».

Si su hoja de cálculo suma un interés distinto por cada mes de mora, usa el método de la Circular 3 de 2013. Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla.

Cuando el interés crece más rápido que la caja

A 27,24 % efectivo anual, una obligación de cien millones acumula cerca de 2,24 millones de pesos al mes solo en intereses. Si la empresa no genera ese margen, la deuda no se está pagando: se está aplazando mientras crece.

Primero se espera: a que entre el pago del cliente grande, a que pase diciembre, a pagarle a la DIAN con lo que sobre después de la nómina. Mientras tanto, los intereses siguen corriendo cada día.

Si quiere mirar la otra vía antes de llegar a ese punto, está el acuerdo de pago con la DIAN: los requisitos, cuándo piden garantía y qué pasa si se incumple.

El siguiente paso de la DIAN es el cobro coactivo y el embargo de las cuentas bancarias.

El embargo puede decretarse antes del mandamiento de pago o al mismo tiempo, dice el artículo 837 del Estatuto Tributario.

Cuando ese punto está cerca, la pregunta ya no es cuánto se debe sino si la empresa es viable. Con el proceso de la Ley 1116 de 2006 por regla general, el cobro coactivo de la DIAN no puede continuar por separado y se incorpora al proceso (art. 20 de la Ley 1116); los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registro se levantan con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437), y las obligaciones anteriores se reordenan en un acuerdo con los acreedores mientras la empresa sigue operando.

Las reglas sobre los cobros que siguen o se suspenden al inicio del proceso están en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.

El levantamiento, al iniciar el proceso, de los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro está en el artículo 12 de la Ley 2437 de 2024.

Si la pregunta es si su empresa es viable, eso se mira con sus números en la primera charla, que no cuesta. A ella se llega con los estados financieros de los últimos dos años.

Para el contador que liquida esto cada mes

Si usted lleva la contabilidad de varias empresas, use este liquidador las veces que necesite. El desglose sale completo, para verificarlo línea por línea contra su propia hoja.

Cuando los intereses de un cliente crecen más rápido que su caja, el problema ya no es tributario: es de caja. Y suele ser el contador quien lo ve primero.

Si quiere contrastar su lectura, escríbame y cuénteme el caso en términos generales; los datos del cliente, con su permiso.

¿La deuda tributaria ya compromete la operación?

Cuénteme cuánto debe y desde cuándo. Le digo si lo suyo parece resolverse con un acuerdo de pago o si hay que mirar el proceso de la Ley 1116. Sin costo ni compromiso.

Si la cifra compromete la operación, antes de decidir nada lea cómo evitar un proceso de insolvencia. No lo tiene que hacer solo.

Tasa de usura vigente y tasa de mora de la DIAN

La Superintendencia Financiera certifica cada mes el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario, y con base en él publica la tasa de usura. El artículo 635 del Estatuto Tributario le resta dos puntos para obtener la tasa de mora que cobra la DIAN. Para septiembre de 2026 la tasa de usura es 29,24 % y la de mora, 27,24 % efectivo anual.

Estas son las tasas verificadas, con la resolución que certifica el interés bancario corriente del que se derivan, tomadas de los comunicados de la Superintendencia Financiera. Si el mes de pago no está en la tabla, la calculadora usa la última tasa cargada y lo avisa en el resultado.

PeriodoTasa de usuraTasa de mora DIANCertificación
enero de 202624,36 %22,36 %Resolución 2288 de 2025
febrero de 202625,23 %23,23 %Resolución 0250 de 2026
marzo de 202625,52 %23,52 %Resolución 0405 de 2026
abril de 202626,76 %24,76 %Resolución 0517 de 2026
mayo de 202628,17 %26,17 %Resolución 0662 de 2026
junio de 202628,79 %26,79 %Resolución 0823 de 2026
julio de 202628,79 %26,79 %Resolución 0965 de 2026
agosto de 202629,66 %27,66 %Resolución 1139 de 2026
septiembre de 202629,24 %27,24 %Resolución 1260 de 2026

Preguntas frecuentes sobre los intereses de mora de la DIAN

¿Qué tasa de interés moratorio cobra la DIAN en 2026?

El artículo 635 del Estatuto Tributario fija la tasa de mora en la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para el crédito de consumo, menos dos puntos. Para septiembre de 2026 la tasa de usura es 29,24 % efectivo anual (Resolución 1260 de 2026), de modo que la tasa de mora aplicable es 27,24 % efectivo anual.

¿Se liquidan los intereses con la tasa de cada mes o con una sola?

El Oficio 001403 de 2019 de la DIAN dice que «los intereses se liquidan a la tasa vigente al momento del pago», y el normograma de la DIAN anota que su alcance «se reconsidera y precisa» en el Concepto 13463 de 2023. Ese concepto dice que, a diferencia de la Circular 3 de 2013, en la que «era necesario observar las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de mora», en la fórmula del parágrafo del artículo 590 «se considera una sola tasa de interés». Esta calculadora aplica una sola tasa a todo el periodo de mora: la de usura del mes de pago, menos dos puntos.

¿Los intereses de mora tributarios se capitalizan?

No. El interés es simple y diario: la tasa anual se divide entre los días del año y se multiplica por los días calendario de mora. No se capitaliza sobre intereses ya causados.

¿Qué pasa con los intereses de mora si mi empresa entra en la Ley 1116?

Con el inicio del proceso de reorganización, las obligaciones anteriores quedan sujetas al proceso: por regla general, el cobro coactivo de la DIAN no puede continuar por separado y se incorpora al proceso (art. 20 de la Ley 1116); los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registro se levantan con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437). El tratamiento de los intereses causados y su reconocimiento se definen en la calificación de créditos y en el acuerdo.

¿Puedo pedir a la DIAN un acuerdo de pago en lugar de pagar de una vez?

Sí: el artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la DIAN conceder facilidades de pago, por regla general, hasta por cinco años y con garantía (se podrán aceptar garantías personales cuando la deuda no sea superior a 3.000 unidades de valor tributario (UVT)), y sin garantías cuando el plazo no pasa de un año y usted no incumplió otra facilidad el año anterior. El acuerdo no borra los intereses causados, pero permite ordenarlos en cuotas, y el artículo 841 del Estatuto Tributario dice que, celebrado el acuerdo, se suspende el cobro coactivo.

Las facilidades de pago de la última respuesta las regula el artículo 814 del Estatuto Tributario.

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