Proceso de reorganización empresarial en Colombia: guía paso a paso de la Ley 1116

¿Qué le pasa a mi empresa si me acojo a la Ley 1116?

  • La ley no ordena cerrarla: busca «preservar empresas viables» (art. 1). Sin acuerdo confirmado procede la liquidación judicial (arts. 35 de la Ley 1116 y 21 de la Ley 2437).
  • Por regla, usted sigue administrando, con las restricciones del artículo 17: ciertos actos necesitan autorización previa del juez.
  • Por regla general, desde el inicio no continúan las demandas de ejecución (art. 20); las garantías reales tienen reglas propias (art. 50 de la Ley 1676).
  • Confirmado, el acuerdo obliga también a quienes votaron en contra (art. 40).

Cifras clave

  • Mayorías — Votación del acuerdo. Se vota por valor del crédito, no por número de acreedores (art. 24).
  • 4 meses — Período de negociación. Plazo desde el reconocimiento de créditos en el proceso ordinario. El artículo 31 no admite prórroga.
  • 10 % — Umbral de pasivo. Mínimo del pasivo total que deben sumar las obligaciones vencidas o demandadas en la cesación de pagos (art. 9).
  • Art. 20 — Efecto sobre ejecuciones. Por regla general, desde el inicio del proceso no continúan las demandas de ejecución (art. 20); la ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676).
Mesa de negociación estratégica de acreedores en proceso de reorganización empresarial Ley 1116
Mesa de negociación estratégica de acreedores en proceso de reorganización empresarial Ley 1116

Cuentas por pagar vencidas. Llamadas de cobranza del banco. Un aviso de embargo de la DIAN.

Si su empresa lleva semanas así, la legislación comercial colombiana ofrece una salida estructurada. Conocer los requisitos de la Ley 1116 de reorganización empresarial en Colombia le permite saber si su empresa puede llevar sus pasivos anteriores a un solo proceso, con los efectos que la ley prevé sobre las ejecuciones y los cobros.

Consagrado en la Ley 1116 de 2006 y modernizado por la Ley 2437 de 2024, el proceso de reorganización no es un trámite para liquidar ni cerrar negocios. Está previsto para empresas viables que atraviesan tensiones de caja: permite conservar la operación y el empleo y reestructurar las deudas en los plazos que se negocien con los acreedores, mediante una solicitud formal ante la Superintendencia de Sociedades.

En esta guía pilar examino cuatro cosas:

  • Las causales objetivas de entrada.
  • La matriz de mayorías para aprobar el acuerdo.
  • Un ejercicio numérico ilustrativo, con cifras inventadas.
  • Los documentos que exige el artículo 13 para radicar la solicitud.

Qué es reorganizarse y si su empresa puede pedirlo

A diferencia de la liquidación judicial —que realiza los activos para pagar a los acreedores y conduce a la terminación de la sociedad—, la reorganización busca preservar la unidad productiva y renegociar plazos y condiciones de pago, incluidos períodos de gracia, en los términos que se acuerden con los acreedores.

Durante el trámite, el representante legal y la junta conservan la administración ordinaria de la sociedad, con las restricciones del artículo 17 de la Ley 1116; entre la presentación y la aceptación de la solicitud, el deudor solo puede pagar obligaciones propias del giro ordinario (laborales, fiscales, proveedores; parágrafo 3). Desde la presentación de la solicitud, las reformas estatutarias, las garantías sobre bienes propios, las compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones a su cargo y las «enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables […]» exigen autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. Desde la admisión, lo hecho sin autorización es ineficaz de pleno derecho (parágrafo 2), y contravenirlo puede dar lugar a la remoción de los administradores y a multas (parágrafo 1).

Por regla, las funciones del promotor las cumple el propio representante legal. El juez del concurso puede designar un promotor, excepcionalmente, si las circunstancias lo justifican a su criterio, y debe hacerlo si se lo piden acreedores no vinculados que representen al menos el 30 % del pasivo externo o el propio deudor desde el inicio del proceso (art. 35 de la Ley 1429 de 2010).

Antes de seguir: este proceso es para empresas. Si usted es una persona natural no comerciante —un empleado, un pensionado, alguien con deudas personales—, su trámite no se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades sino ante un centro de conciliación o una notaría (art. 533 del Código General del Proceso, en la redacción de la Ley 2445 de 2025), y se rige por otra normativa. Lo explico en la ley de insolvencia de persona natural.

La ruta que le corresponde está en la guía oficial del Ministerio de Justicia. Si su empresa es una persona jurídica o usted es comerciante inscrito, siga leyendo: el detalle de a quién aplica cada régimen está en qué es la ley de insolvencia y a quién le aplica, y el resto de guías, ordenadas por el momento de la crisis, en la biblioteca de recursos.


Cómo saber si su empresa califica: las dos puertas de entrada (artículo 9)

Para radicar válidamente la solicitud de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito, la empresa debe acreditar al menos uno de los dos supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 9 de la Ley 1116:

Cesación de pagos (supuesto objetivo)

  • Incumplimiento por más de 90 días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tener por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.
  • Condición de cuantía: El valor acumulado de las obligaciones vencidas o demandadas debe representar no menos del diez por ciento (10 %) del pasivo total de la empresa.

Cómo se cuentan esos 90 días y ese 10 %, con un balance de ejemplo, está en la guía de cesación de pagos de una empresa.

Incapacidad de pago inminente (supuesto preventivo)

  • Se da cuando la empresa acredita circunstancias en su mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año.

Qué hay que probar para entrar por esta puerta, antes de la primera mora, lo explica la guía de incapacidad de pago inminente.

La Ley 2437 de 2024 añadió una regla que depende del valor de los activos. Su artículo 18 dice que los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», y que la solicitud debe cumplir «con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos».

Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla: la parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

Quién vota su acuerdo y cuántos votos necesita para que salga (artículo 31)

Para aprobar el acuerdo, la ley usa un sistema de votación por clases de acreedores. Aquí conviene no confundir dos cosas que suelen mezclarse, porque responden a normas distintas: la prelación legal de créditos del Código Civil, que determina el orden en que se paga, y las cinco categorías de votación del artículo 31 de la Ley 1116, que determinan cómo se cuentan los votos.

a) Prelación legal de créditos (orden de pago según el Código Civil)

ClaseQué comprendeNorma
1.ª claseAcreencias laborales e impuestos (DIAN y municipios)Art. 2495 C.C.
2.ª claseLos del acreedor prendario sobre la prenda —hoy garantía mobiliaria, Ley 1676 de 2013—, y los demás que enumera ese artículoArt. 2497 C.C.
3.ª claseCréditos con garantía hipotecaria (inmuebles, bodegas y fábricas)Art. 2499 C.C.
4.ª claseLos de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios (numeral 7, añadido por el artículo 124 de la Ley 1116), y los demás que enumera ese artículoArt. 2502 C.C.
5.ª claseQuirografarios: los créditos que no gozan de preferencia en ninguna de las clases anterioresArt. 2509 C.C.

En la insolvencia, las garantías reales tienen además reglas propias: los artículos 50 a 52 de la Ley 1676 de 2013 las regulan en la reorganización, en la validación de acuerdos extrajudiciales y en la liquidación judicial. En el artículo 50 pueden continuar o iniciarse, por decisión del acreedor garantizado, los procesos de ejecución sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor; además, el juez del concurso puede autorizar, a solicitud del acreedor garantizado, la ejecución sobre cualquiera de los bienes del deudor si estima que no son necesarios, y la ejecución también procede cuando estima que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en el entendido de que la potestad del acreedor garantizado solo procede si los demás bienes del deudor alcanzan para asegurar las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales, y eso lo verifica el juez del concurso (Sentencia C-145 de 2018).

Los proveedores no están todos en la misma clase. El numeral 7 del artículo 2502 del Código Civil, añadido por el artículo 124 de la Ley 1116, pone en cuarta clase «los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios». El detalle práctico está en la guía de impagos a proveedores.

Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla: la parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

b) Categorías de votación del acuerdo (artículo 31 de la Ley 1116)

CategoríaQuiénes la integran
1. TrabajadoresTitulares de acreencias laborales
2. Entidades públicasDIAN, municipios, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y demás entidades estatales
3. Instituciones financierasBancos y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, nacionales o extranjeras
4. Acreedores internosSocios y accionistas de la sociedad deudora
5. Demás acreedores externosProveedores comerciales, arrendadores, contratistas y el resto de acreedores no incluidos en las categorías anteriores

El voto se cuenta por valor del crédito, no por cabezas. El artículo 24 da un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta.

Dicho de otro modo, un banco con el 40 % del pasivo pesa más que treinta proveedores pequeños que sumen el 10 %. Por eso la composición del pasivo, y no el número de acreedores, es lo que decide si un acuerdo es alcanzable.

En la audiencia la mesa se ve como cualquier reunión: treinta sillas ocupadas. Pero cuando se vota no cuentan las sillas, cuenta el saldo, y el banco que ocupa una sola silla puede pesar más que los treinta. Por eso el acuerdo se prepara antes de radicar, mirando quién concentra el pasivo, y no el día de la audiencia.

Para aprobar el acuerdo, el artículo 31 pide los votos favorables de un número plural de acreedores que representen por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos. Esos votos deben venir de al menos tres categorías (de dos, si solo hay tres; de ambas, si solo hay dos). Un acuerdo aprobado por un número plural de acreedores con al menos el 75 % de los votos no necesita cumplir la regla de las categorías.

Efecto del acuerdo confirmado: cuando la fórmula de pago reúne las mayorías de votos que exige la ley —con las reglas adicionales aplicables cuando concurren varias clases de acreedores— el juez del concurso decide sobre su confirmación. Confirmado el acuerdo, sus condiciones de plazo, tasa y gracia obligan también a los acreedores que votaron en contra, dentro de los límites que fija la legislación concursal. La distribución exacta de votos y mayorías depende de la calificación y graduación de créditos de cada proceso.

Esa aritmética no se improvisa en la audiencia: se prepara antes de radicar, mirando quién concentra el pasivo y qué necesita cada uno para votar a favor. Conviene tener claro desde el primer día quién lo acompaña durante el proceso en la parte empresarial y quién lleva la actuación jurídica formal, porque son dos papeles distintos dentro del mismo expediente.


Un ejercicio con números: cómo cambia la caja con un acuerdo

Para comprender cómo cambia el flujo de caja, veamos un ejercicio ilustrativo —no un caso real ni un resultado que pueda anticiparse— sobre una empresa manufacturera con un pasivo consolidado de $1.200 millones:

  • Situación antes de la Ley 1116:
  • Servicio de deuda mensual: $42.000.000/mes
  • Flujo de caja operativo libre: $28.000.000/mes
  • Déficit mensual: −$14.000.000/mes (asfixia operativa y cuentas embargadas)
  • Escenario de acuerdo negociado (hipotético):
  • Período de gracia a capital: 24 meses
  • Plazo total de amortización: 8 años
  • Tasa pactada con los acreedores: IPC + 2 %
  • Lectura del ejercicio: leyendo la tasa como efectiva anual y con un IPC de entre el 2 % y el 5 %, durante los 24 meses de gracia solo se pagarían intereses, unos $4 a $7 millones al mes. Después, la cuota para pagar el capital en los 72 meses restantes sería de unos $19 a $20 millones al mes. Los plazos, la tasa y la gracia no los fija la ley: dependen de lo que se negocie y de que los acreedores lo aprueben.
  • Los embargos: Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437 de 2024); las demás medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20 de la Ley 1116). El juez que conoce de la ejecución debe entregar al deudor los dineros o bienes.

Los 7 documentos que tiene que reunir antes de radicar (artículo 13)

Para que el juez del concurso estudie la solicitud, la compañía debe radicar los anexos que exige el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006. Estos son los siete que en la práctica concentran el trabajo:

  1. Los 5 estados financieros básicos de los últimos 3 ejercicios, con sus dictámenes si existen, suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso. Si ya los había enviado a la Superintendencia, ella los incorpora al proceso.
  2. Estados financieros con corte al último día calendario del mes anterior a la solicitud.
  3. Estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha, debidamente certificado y suscrito por contador público o revisor fiscal, según el caso.
  4. Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.
  5. Flujo de caja para atender las obligaciones.
  6. Plan de negocios de reorganización.
  7. Proyecto de calificación y graduación de acreencias y derechos de voto.

Retenciones y aportes en mora. El artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 dice que la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social «no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización». Con la solicitud hay que informar al juez de su existencia y presentar un plan para atenderlos, y deben quedar pagados a más tardar al confirmarse el acuerdo: si no, el juez no puede confirmarlo.

Para reunirlos uno por uno, y saber qué pasa si falta alguno, use el checklist de los 7 documentos del artículo 13.


Cuánto tarda según la ley, etapa por etapa

Estos son los plazos que fija la Ley 1116 para cada etapa del proceso ordinario.

Etapa procesalPlazo legalAcciones clave del deudor
1. Radicación y estudio de la solicitudSi está ajustada a la ley, el juez la acepta dentro de los 3 días siguientes; si falta información, pide completarla en 10 días (art. 14)Preparación de los anexos contables y de la memoria de crisis.
2. Inicio del procesoCon la providencia de aperturaSe comunican los efectos a bancos y juzgados. Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437); las demás medidas quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20).
3. Objeciones y calificación de créditosProyecto en el plazo que fije el juez, de 20 días a 2 meses (art. 19); traslado de 5 días, respuesta de 3 y 10 días para conciliar (art. 29)Se publica el proyecto de calificación y graduación y se concilian diferencias de saldos.
4. Negociación del acuerdo4 meses desde el reconocimiento de créditos, improrrogables (art. 31)Presentación de la fórmula de pago y consecución de las mayorías legales.
5. Confirmación del acuerdoConvocatoria dentro de los 3 días siguientes a la radicación del acuerdo y audiencia dentro de los 5 días siguientes (art. 35)El juez del concurso decide sobre la confirmación del acuerdo.

Si los activos de su empresa no pasan de 5.000 salarios mínimos, el artículo 18 de la Ley 2437 prevé el proceso abreviado, con otro calendario. Allí la providencia de apertura fija una reunión dentro de los tres meses siguientes para conciliar objeciones y presentar el acuerdo, y después una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación.

Son meses, y la tabla no dice quién está con usted mientras pasan. Yo sigo siendo su interlocutor en cada etapa, también cuando la parte jurídica la lleva un abogado.

Usted no tiene que descifrar solo cada notificación que llega. No lo tiene que hacer solo.


Qué cambia el día después de la admisión

La admisión no es un final: es un comienzo, y conviene saber cómo se ve por dentro.

Usted sigue al frente

Por regla, la Ley 1116 no nombra a un tercero para administrar: los administradores continúan, con las facultades limitadas del artículo 17. Usted sigue al frente de la empresa mientras cumpla las órdenes del juez y los deberes que le imponen la ley y los estatutos; si no los cumple, el juez puede ordenar su remoción y designar su reemplazo (art. 5, numeral 9, de la Ley 1116).

Las deudas anteriores van al acuerdo; las obligaciones nuevas no

Las deudas previas entran al proceso y se pagan según el acuerdo. Las obligaciones que se causan después del inicio del proceso son gastos de administración y tienen preferencia de pago sobre las deudas que entran al acuerdo, y su cobro puede exigirse coactivamente, sin perjuicio de las prioridades que el artículo 71 fija para las mesadas pensionales y las contribuciones parafiscales de origen laboral en la liquidación judicial y para ciertos créditos por facilidades de pago (art. 71 de la Ley 1116).

Desde que el proceso arranca, su empresa tiene dos bolsillos. En el viejo está todo lo de antes, y eso se paga según el acuerdo; en el nuevo está todo lo de ahora, que tiene preferencia de pago sobre lo viejo. Es lo que le permite decirle a su proveedor que el despacho de mañana no entra al acuerdo.

La contabilidad deja de ser un trámite

Pasa a ser el instrumento con el que se defiende cada cifra. Si un acreedor objeta la calificación de su crédito, la única prueba admisible en ese trámite es la documental (artículo 29).

Sus empleados quedan en primera línea de pago

La graduación de créditos del artículo 24 remite a la prelación del Código Civil, donde las acreencias laborales son de primera clase.

Nada de esto ocurre solo. Ocurre porque alguien radica a tiempo, responde los requerimientos dentro del plazo y llega a cada audiencia con las cuentas claras.


Preguntas frecuentes sobre la Ley 1116

¿Pueden embargarme bienes personales si me acojo a la Ley 1116?

El proceso de la sociedad recae sobre el patrimonio de la persona jurídica. Si los socios o administradores firmaron pagarés, avales o garantías a título personal, esas obligaciones propias pueden seguir siendo exigidas, porque no forman parte del proceso de la empresa. Además, la Ley 1116 hace responsables civilmente del faltante del pasivo externo a los socios, administradores, revisores fiscales y empleados que, con conductas dolosas o culposas, desmejoren la prenda común de los acreedores (art. 82).

¿Cuánto debo deber para acogerme a la ley de insolvencia?

La ley no exige una cifra mínima en pesos. El artículo 9 pide acreditar la cesación de pagos (dos o más obligaciones con más de 90 días de mora a favor de dos o más acreedores, o dos demandas de ejecución de dos o más acreedores, que sumen al menos el 10 % del pasivo total) o la incapacidad de pago inminente. Si los activos de la empresa no pasan de 5.000 salarios mínimos, el artículo 18 de la Ley 2437 dice que la solicitud debe cumplir «el supuesto de cesación de pagos».

¿Dónde radicar la reorganización empresarial en Colombia?

La Superintendencia de Sociedades conoce del proceso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, de las personas naturales comerciantes (art. 6 de la Ley 1116). El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor conoce de los demás casos no excluidos del proceso.

¿Cuándo es el momento de acogerse a la Ley 1116?

Identifique si su empresa se encuentra en alguno de estos tres escenarios críticos:

Empresa con deudas impagables

Los pasivos superan la capacidad de pago mensual y los intereses moratorios crecen más rápido que la facturación operativa.

Empresa con cuentas embargadas

Cuentas bancarias congeladas, maquinaria en riesgo de remate o cobros coactivos de la DIAN en ejecución.

Empresa viable pero ilíquida

El negocio genera margen operativo positivo, pero el servicio de la deuda antigua drena la caja indispensable para operar.

Si reconoce su empresa en más de uno de los tres, el momento ya pasó de ser una duda. Lo que sigue todavía no es una decisión jurídica: es sentarse con un consultor en insolvencia empresarial a leer sus cifras antes de que las lea un juez.


Las facilidades de pago del artículo 10, y por qué hay que leerlas con la Ley 1429

El artículo 71 ordena que los gastos de administración —las obligaciones causadas después del inicio del proceso— se paguen antes que las deudas anteriores. Y dispone que, por encima incluso de esos gastos, van los créditos por facilidades de pago a los que se refieren el parágrafo del artículo 10 y el parágrafo 2 del artículo 34.

Esa remisión hay que leerla con cuidado. El artículo 10 fue reemplazado por el artículo 30 de la Ley 1429 de 2010, y el texto nuevo ya no tiene parágrafo, que es al que remite el artículo 71.

El último inciso del numeral 3 del artículo 10, el que exige tener al día el pasivo pensional, regula una materia parecida. Ese inciso dispone que las obligaciones causadas por esos conceptos durante el proceso, y las facilidades de pago convenidas antes de su inicio, se pagan de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.

El artículo 50 de la Ley 1676 de 2013 limita esas facilidades de pago: «solo podrán referirse a las obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010». Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla: la parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

El parágrafo 2 del artículo 34 apunta en la misma dirección: los créditos otorgados para financiar el pago de los pasivos pensionales o para conmutarlos tienen el mismo privilegio de los créditos laborales.

Dicho en corto: el artículo 71 abre un carril preferente para las obligaciones que se causan después de entrar al proceso. Y por encima de ese carril reserva otro, todavía más rápido, para las obligaciones pensionales y las facilidades de pago que describe ese inciso. El enredo es que el letrero de ese carril reservado apunta a un artículo que desde 2010 dice otra cosa, y hay que seguir la flecha hasta donde quedó el texto.

Es un tercer nivel de remisión y por eso no está en la tabla del pilar: ahí entorpece más de lo que informa. Aquí sí, porque esta es la página de los plazos y las mayorías.

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Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.

Esta guía forma parte de Ley 1116.