Ley 2437 de 2024: reorganización abreviada y nuevos alivios para empresas en Colombia

¿Qué cambió la Ley 2437 de 2024?

  • Con el auto de inicio se levantan por ministerio de la ley los embargos de procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registro (art. 12).
  • Hizo permanentes buena parte de los alivios de los decretos 560 y 772 de 2020, salvo lo que excluye su art. 1.
  • Con activos de hasta 5.000 salarios mínimos solo cabe el trámite abreviado, que exige cesación de pagos (art. 18).
  • El acuerdo puede incluir descarga del pasivo que excede el valor de la empresa, deuda sostenible y capitalización de créditos (art. 3).

Cifras clave

  • 2024 — Ley 2437. Incorpora al régimen permanente mecanismos de los decretos de 2020.
  • 5.000 salarios mínimos — Umbral de activos totales. Techo de activos del trámite abreviado (art. 18).
  • Promotor — Funciones a cargo del deudor. Por regla general las cumple el representante legal (art. 35 de la Ley 1429 de 2010).
  • NAR / PRES — Vías de negociación. Ante el juez del concurso (art. 6) o ante la cámara de comercio (art. 7).
Firma de acuerdo vinculante de reorganización empresarial y descarga de pasivos
Firma de acuerdo vinculante de reorganización empresarial y descarga de pasivos

¿La deuda es suya y no de una empresa? Lea primero la insolvencia de persona natural.

La Ley 2437 de 2024 incorporó como legislación permanente buena parte de los mecanismos de insolvencia que los decretos 560 y 772 de 2020 habían creado como medidas de emergencia (su artículo 1 excluye varios artículos de cada decreto). Establece un proceso de reorganización abreviado para empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 salarios mínimos, y ordena levantar, desde el auto de inicio del proceso, los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro.

Expedida por el Congreso y registrada en el Gestor Normativo de Función Pública, esta ley incorporó como permanentes los mecanismos de alivio de los decretos 560 y 772 de 2020, salvo los artículos que excluye su artículo 1. El límite de 5.000 salarios mínimos de activos totales no rige la ley entera: lo fijan sus artículos 18 y 19 para el proceso de reorganización abreviado y la liquidación judicial simplificada.

Por regla general, desde la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor (art. 20 de la Ley 1116 de 2006); los que estaban en curso se remiten al juez del concurso para incorporarse al trámite.

La ejecución de garantías reales tiene reglas propias en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013: pueden continuar o iniciarse, por decisión del acreedor garantizado, los procesos de ejecución sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor; además, el juez del concurso puede autorizar, a solicitud del acreedor garantizado, la ejecución sobre cualquiera de los bienes del deudor si estima que no son necesarios, y la ejecución también procede cuando estima que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en el entendido de que la potestad del acreedor garantizado solo procede si los demás bienes del deudor alcanzan para asegurar las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales, y eso lo verifica el juez del concurso (Sentencia C-145 de 2018).

Los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437 de 2024); las demás medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20 de la Ley 1116).

La negociación se adelanta ante el juez del concurso —para las sociedades, la Superintendencia de Sociedades— en los plazos abreviados que fija la ley, con la aplicación complementaria de la Ley 1116 de 2006.

En este análisis detallo:

  • Qué embargos levanta el artículo 12 con el auto de inicio.
  • Cómo funciona el régimen abreviado.
  • Los cuatro mecanismos de alivio financiero, como la descarga de pasivos y los pactos de deuda sostenible.

El artículo 12: al iniciar el proceso de reorganización, se levantan los embargos por cobro sobre sus cuentas

El artículo 12 ordena que, desde la expedición del auto de inicio del proceso de reorganización, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos a los sujetos a registro se levanten por ministerio de la ley. En castellano: esos embargos caen solos, sin que nadie tenga que pedirlo.

Y va más lejos. El mismo artículo dice que el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, «incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal».

No es que el embargo quede en suspenso: es que los dineros o bienes vuelven a la empresa. El promotor —o quien haga esa función— debe verificar en qué se emplean esos recursos e informar al juez.

Conviene precisar el límite, porque la diferencia importa: «bienes distintos a los sujetos a registro» deja fuera inmuebles y vehículos, que sí están en registros públicos.

En 2015, cuando la empresa que dirigía llegó a su punto de quiebre, lo que me quitaba el sueño no era la cifra de la deuda. Era no saber cómo pagar la nómina del viernes. La empresa se acogió a la Ley 1116, siguió operando durante todo el proceso y terminó en liquidación en 2021.

El artículo cierra con un parágrafo que conviene leer si tiene empleados: las acreencias laborales gozan de especial protección y deben reconocerse y pagarse de forma preferente, en los términos de los artículos 2494, 2495, 2496 y 2498 del Código Civil, con la Superintendencia de Sociedades velando por su cumplimiento. Lo trato con más detalle en la guía sobre qué hacer cuando no puede pagar a sus empleados.


Qué es el trámite abreviado y a quién aplica

El artículo 18 de la Ley 2437 regula un proceso de reorganización abreviado para los deudores del régimen de la Ley 1116 con activos totales iguales o inferiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, umbral que proviene del Decreto Legislativo 772 de 2020 y que la Ley 2437 incorporó con carácter permanente. El artículo 19 fija el mismo umbral para la liquidación judicial simplificada. Ninguno de los demás artículos de la ley trae ese límite: el artículo 12, por ejemplo, rige desde el inicio de «un proceso de reorganización de los que trata la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley».

La cifra en pesos se obtiene multiplicando por 5.000 el salario mínimo mensual vigente, así que cambia cada año. El artículo 18 no dice con qué estados financieros ni con qué fecha de corte se comparan los activos.

El artículo 18 no dice que estos deudores puedan acogerse; dice que «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado».

El mismo artículo añade un requisito que conviene tener claro desde el principio: el abreviado exige acreditar cesación de pagos. La incapacidad de pago inminente no habilita por sí sola esta vía. Y la solicitud puede presentarla el deudor o los acreedores.

Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla: la parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

Conviene además no confundir regímenes: esta norma opera dentro del marco empresarial de la Ley 1116. Desde la Ley 2445 de 2025, los procedimientos de insolvencia de persona natural del Código General del Proceso son aplicables también a la persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda de su familia ni el vehículo que usa para trabajar. El artículo 532 del Código General del Proceso, en la redacción que le dio el artículo 4 de la Ley 2445, la denomina pequeña comerciante.

Al mismo tiempo, el artículo 2 de la Ley 1116 sigue incluyendo a las personas naturales comerciantes en el régimen empresarial. El artículo 532 del Código General del Proceso, en el texto que le dio la Ley 2445, dice que la persona natural comerciante que accede a ese régimen «también podrá acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley», y que «las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales».

Su propósito, según el artículo 18, es «dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias».


En qué se diferencia del proceso ordinario

Criterio procesalProceso ordinario (Ley 1116 de 2006)Proceso abreviado (Ley 2437 de 2024)
Ámbito de aplicaciónDeudores con activos totales superiores a 5.000 salarios mínimos.Deudores con activos totales iguales o inferiores a 5.000 salarios mínimos.
Rol del promotorPor regla general sus funciones las cumple el representante legal; el juez puede designar promotor, excepcionalmente, si lo considera justificado, y debe hacerlo si se lo piden acreedores no vinculados con al menos el 30 % del pasivo externo o el propio deudor (art. 35 de la Ley 1429 de 2010).Se designa «conforme a lo previsto en la Ley 1116 de 2006» (art. 18, num. 1), y el mismo artículo prevé que el juez pueda terminar «la función en cabeza del representante legal» y designar un promotor.
AdmisiónEl juez verifica que la documentación esté completa y «no realizará auditoría» sobre el contenido de los documentos ni sobre la información financiera (art. 10 de la Ley 2437).La misma regla (art. 10 de la Ley 2437).
AudienciasVarias etapas y audiencias dentro del trámite.Etapas concentradas, para resolver objeciones y confirmar el acuerdo en menos actuaciones.
Tiempos de negociaciónCuatro meses desde el reconocimiento de créditos, improrrogables (art. 31).Reunión de conciliación y presentación del acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la apertura (art. 18, num. 5).

Los cuatro mecanismos de alivio financiero

La Ley 2437 incorporó al régimen permanente fórmulas de recuperación que antes estaban previstas en normativa transitoria. Ninguna de ellas opera de oficio: las tres primeras van en el acuerdo de reorganización, con las condiciones que la ley fija para cada una, y la cuarta la autoriza el juez.

Descarga de pasivos

Cuando el pasivo supera lo que vale la empresa como negocio en marcha, el acuerdo de reorganización puede disponer la descarga de la parte del pasivo que excede esa valoración (art. 3, numeral 2). Para eso, el acuerdo debe ir acompañado de una valoración elaborada con una metodología generalmente aceptada y ser aprobado por acreedores externos que representen por lo menos el 60 % de los que tienen vocación de pago, sin afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores ni acreedores garantizados.

A cambio, el acuerdo debe disponer «la cancelación, sin contra prestación, de los derechos de accionistas o socios». Sus efectos contables y tributarios deben analizarse en cada caso conforme a la normativa vigente.

Pactos de deuda sostenible

En el acuerdo se puede pactar con las entidades financieras la reestructuración o el reperfilamiento de sus créditos, en lugar de un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones. Lo aprueba el 60 % de la categoría de acreedores financieros, y frente a ellos el acuerdo se entiende cumplido cuando la empresa les entrega los títulos con las nuevas condiciones (art. 3, numeral 3).

Capitalización de pasivos

Los acreedores pueden acordar voluntariamente la conversión de sus créditos en acciones o cuotas sociales, lo que convierte pasivos exigibles en patrimonio. Para colocar los títulos basta con incluir el reglamento de suscripción en el acuerdo, sin trámite ni autorización adicional (art. 3, numeral 1).

Alternativas frente a la liquidación

Si la reorganización termina y se ordena la liquidación, «cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital», siempre que el patrimonio de la empresa sea negativo (art. 5). El juez autoriza la operación cuando el interesado ha depositado el valor completo de la oferta, y en la providencia final se ordena «la cancelación de las acciones de los anteriores accionistas».

La Ley 2437 suprimió la liquidación por adjudicación que seguía a una reorganización fallida. Su artículo 21 derogó los artículos 37 y 38 de la Ley 1116, que la regulaban, y ordenó que «en todos los casos en que resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada según corresponda».

Los procesos de adjudicación abiertos antes de que la ley entrara en vigor continúan su trámite. Si le citan los artículos 37 o 38 como derecho aplicable hoy, están citando texto derogado. El detalle de cómo se pasa de una vía a la otra está en la comparativa de reorganización y liquidación judicial.


La NAR y el PRES: dos vías de negociación

La Ley 2437 reguló dos vías de negociación, en sus artículos 6 y 7:

  • Negociación de acuerdos de reorganización (NAR, art. 6): Se adelanta ante el juez del concurso —para las sociedades, la Superintendencia de Sociedades— y dura como máximo tres meses. Durante ese período la ley prevé efectos sobre los procesos de ejecución y cobro contra el deudor, en los términos y con el alcance que la propia norma establece.
  • Procedimiento de recuperación empresarial (PRES): Se tramita ante la cámara de comercio, y el artículo 7 lo detalla lo bastante como para saber a qué atenerse antes de empezar.

Cómo funciona el procedimiento ante la cámara de comercio

Lo adelanta la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, con un mediador de la lista que ella misma elabora. El deudor se adhiere al reglamento que la cámara establezca; ese reglamento es único para todas, lo fija Confecámaras y lo aprueba la Superintendencia de Sociedades.

El mediador no es un simple testigo: la ley lo faculta para examinar la información contable y financiera de la empresa, verificar la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, y revisar la propuesta de acuerdo. Queda además investido de la función de dar fe pública sobre el acuerdo celebrado y sobre quiénes lo firmaron.

El procedimiento tiene un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la comunicación de inicio.

La diferencia que conviene medir antes de elegir vía

Reorganización judicialProcedimiento ante la cámara de comercio (art. 7)
Ejecuciones y cobrosPor regla general no pueden admitirse ni continuarse; las que están en curso se remiten al juez del concurso (art. 20 de la Ley 1116); la ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676, con los condicionamientos de la Sentencia C-145 de 2018)Se suspenden: procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, frente a todos los acreedores
Embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registroSe levantan por ministerio de la ley y el juez debe entregar los dineros o bienes (art. 12)No se levantan. La norma extiende los efectos del artículo 17 de la Ley 1116 «sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares»
DuraciónLos plazos del proceso concursalMáximo 3 meses
CierreConfirmación del acuerdo por el juez del concursoValidación judicial posterior, ante el juez del concurso o el juez civil del circuito según el caso

Dicho de otro modo: si su problema es que le pararon los cobros, las dos vías sirven. Si su problema es que no puede mover el dinero de sus cuentas, solo una se lo devuelve.


Preguntas frecuentes sobre la Ley 2437 de 2024

¿Qué empresas pueden acogerse al trámite abreviado de la Ley 2437?

Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos; el artículo 18 no dice con qué estados financieros ni con qué fecha de corte se miden. Y conviene precisar el verbo: el artículo 18 dice que esos deudores «sólo podrán ser admitidos» al abreviado. El mismo artículo exige acreditar cesación de pagos; la incapacidad de pago inminente no habilita por sí sola esta vía.

Distinto es el caso de la persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo: desde la Ley 2445 de 2025 le son aplicables los procedimientos de persona natural del Código General del Proceso, cuyo artículo 532, en la redacción que le dio el artículo 4 de esa ley, la denomina pequeña comerciante, aunque también puede acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos, a los procedimientos de insolvencia empresarial (art. 532 del CGP).

¿Se necesita abogado para radicar la reorganización abreviada?

El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1116 dice que la solicitud «podrá hacerse directamente o a través de abogado». Entre los anexos del artículo 13 están la memoria explicativa de las causas de la insolvencia y el proyecto de calificación y graduación de acreencias, que se hace «en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen […]».

¿Qué efectos tiene el trámite abreviado sobre las deudas con la DIAN y los cobros bancarios?

Con la apertura se aplica el artículo 20 de la Ley 1116: desde la fecha de inicio, por regla general, no puede admitirse ni continuarse proceso de ejecución o cobro contra el deudor.

La ejecución de garantías reales tiene reglas propias en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013: pueden continuar o iniciarse, por decisión del acreedor garantizado, los procesos de ejecución sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor; además, el juez del concurso puede autorizar, a solicitud del acreedor garantizado, la ejecución sobre cualquiera de los bienes del deudor si estima que no son necesarios, y la ejecución también procede cuando estima que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en el entendido de que la potestad del acreedor garantizado solo procede si los demás bienes del deudor alcanzan para asegurar las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales, y eso lo verifica el juez del concurso (Sentencia C-145 de 2018).

A eso se suma el artículo 12 de la Ley 2437: los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio, y el juez de la ejecución debe entregar los dineros o bienes al deudor; las demás medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20 de la Ley 1116).

Las retenciones, los descuentos a trabajadores y los aportes a seguridad social que deba no le impiden entrar, pero tiene que informarlos al juez con un plan para atenderlos y pagarlos a más tardar al confirmarse el acuerdo; si no, el juez no puede confirmarlo (art. 32 de la Ley 1429 de 2010). Si su caso concreto es un embargo de la DIAN sobre la cuenta, lo detallo en qué hacer en las primeras 24 horas.

¿Cuánto dura el procedimiento ante la cámara de comercio?

El artículo 7 fija un máximo de tres meses, contados desde la comunicación de inicio. Durante ese tiempo se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías frente a todos los acreedores, pero —a diferencia de la reorganización judicial— no procede el levantamiento de las medidas cautelares. Terminada la mediación con acuerdo, este puede presentarse a validación judicial para extender sus efectos y resolver las objeciones de quienes votaron en contra o se abstuvieron de participar.

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Esta guía forma parte de Ley 1116.