Prueba ácida y razón corriente: fórmula, calculadora e interpretación
¿Qué dicen de mi empresa la razón corriente y la prueba ácida?
- Con tres cifras de su balance obtiene las dos, más su capital de trabajo, cada una con su interpretación.
- La diferencia entre ellas mide cuánta de su liquidez depende de vender inventario, que es lo que se frena en una crisis.
- En una segunda pestaña comprueba si la mora de su empresa alcanza el umbral del 10 % del artículo 9 de la Ley 1116, que es cosa distinta de tener mala liquidez.
- Sus cifras no salen de su navegador: ninguna se envía ni se guarda en ningún servidor.
Cifras clave
- 3 cifras — Lo único que necesita. Activo corriente, pasivo corriente e inventarios de su balance.
- 1,0 — Prueba ácida. Por debajo, la empresa depende de vender inventario para pagar; como orientación, la alerta es 0,7.
- 10 % — Umbral de la cesación de pagos (art. 9, num. 1). Proporción mínima del pasivo total que deben sumar las obligaciones en mora de más de 90 días o las demandadas en ejecución.
- $0 — Costo y registro. Cálculo gratuito, ejecutado en su navegador y sin guardar sus cifras.
La razón corriente y la prueba ácida son dos indicadores de liquidez de uso corriente. El Decreto 1378 de 2021 incluye «dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0» entre los indicadores de riesgo de insolvencia que los administradores de una sociedad comercial deben implementar, si les son aplicables. Se calculan con tres datos del balance y responden, entre los dos, a la única pregunta que importa cuando la caja aprieta: si mañana vencen todas las deudas del año, ¿alcanza para pagarlas?
Esta calculadora los obtiene, los interpreta y, si el resultado lo justifica, mide además si su empresa cumple el umbral legal del 10 % del pasivo total del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.
Fórmula de la razón corriente y de la prueba ácida
Razón corriente = Activo corriente ÷ Pasivo corriente. Mide cuántos pesos disponibles tiene la empresa por cada peso que debe pagar dentro de los próximos doce meses. Un resultado de 1,4 significa que hay 1,40 pesos de activo corriente por cada peso de deuda del año.
Prueba ácida = (Activo corriente − Inventarios) ÷ Pasivo corriente. Es la misma división descontando la mercancía. Responde a una pregunta más dura: si la empresa dejara de vender mañana, ¿seguiría pagando?
La diferencia entre los dos números es exactamente el peso del inventario en la liquidez. Cuando la razón corriente se ve bien pero la prueba ácida se desploma, el mensaje es claro: la empresa depende de vender existencias para cumplir, y en una crisis de demanda eso es justo lo que deja de ocurrir.
Capital de trabajo = Activo corriente − Pasivo corriente. El mismo dato en pesos y no en proporción. Un capital de trabajo negativo significa que la operación del año se está financiando con dinero que todavía no existe.
Dicho sin fórmulas: la razón corriente es si le alcanza para lo del mes. La prueba ácida es si le alcanza sin tener que vender el inventario de afán. Y un capital de trabajo negativo es pagar lo de este mes con la plata que todavía no ha entrado.
Cómo se interpreta cada resultado
No hay un valor bueno universal: las bandas dependen del sector. Un supermercado, que rota inventario en días, puede operar con una razón corriente más baja que una constructora con obra en curso. Estas referencias sirven de orientación:
| Razón corriente | Lectura |
|---|---|
| Menor que 1,0 | El activo del año no cubre las deudas del año |
| 1,0 a 1,5 | Ajustada: cumple, pero sin margen para un imprevisto |
| 1,5 a 2,0 | Holgura razonable |
| Mayor que 2,0 | Amplia; conviene revisar si hay activo ocioso |
| Prueba ácida | Lectura |
|---|---|
| Menor que 0,7 | Sin vender inventario no cubre sus deudas del año |
| 0,7 a 1,0 | Necesita liquidar parte del inventario para cumplir |
| Igual o mayor que 1,0 | Paga sin depender de vender existencias |
Una advertencia que conviene no pasar por alto: estos indicadores son una señal temprana, no la causal legal. Ninguna razón corriente admite a una empresa a un proceso de insolvencia: la admisión la decide el juez del concurso con los supuestos del artículo 9 y los requisitos del artículo 10 de la Ley 1116, que se miden con criterios distintos. Dos de esos criterios —la proporción del pasivo en mora y el número de acreedores— los calcula esta misma herramienta en su segunda pestaña.
Un ejemplo con cifras
Una empresa cierra el año con 480 millones de pesos de activo corriente, 400 millones de pasivo corriente y 180 millones en inventarios.
Su razón corriente es 480 ÷ 400 = 1,20: cumple, pero sin margen para un imprevisto. Su prueba ácida es (480 − 180) ÷ 400 = 0,75: necesita liquidar parte del inventario para cumplir. Su capital de trabajo es 480 − 400 = 80 millones.
Leídos juntos, los tres dicen lo mismo: la empresa paga si vende, y depende de que la demanda no se frene. Ponga sus propias cifras en la calculadora y compare.
Indicadores financieros de liquidez y endeudamiento: cómo leerlos juntos
La razón corriente, la prueba ácida y el capital de trabajo miden la liquidez: si la caja alcanza para lo que vence este año. Falta un tercer ángulo, el endeudamiento, que mide cuánto de lo que tiene la empresa está financiado con deuda.
Razón de endeudamiento = Pasivo total ÷ Activo total. Un resultado de 0,70 significa que setenta de cada cien pesos de activo están financiados por acreedores. Como orientación, y otra vez según el sector, por encima de ese nivel queda menos margen para absorber una caída en ventas.
Leído por separado, cada indicador cuenta una parte. La combinación que conviene tomarse en serio es una prueba ácida por debajo de 0,7, un capital de trabajo negativo y un endeudamiento que sube trimestre a trimestre: la empresa paga lo del año con lo que todavía no vende y lo sostiene con más deuda.
| Indicador | Qué mide | Señal de alerta, como orientación |
|---|---|---|
| Razón corriente | Si el activo del año cubre las deudas del año | Menor que 1,0 |
| Prueba ácida | Si las cubre sin vender inventario | Menor que 0,7 |
| Capital de trabajo | La misma holgura, en pesos | Negativo |
| Razón de endeudamiento | Cuánto del activo está financiado con deuda | Mayor que 0,70 y en aumento |
Esta calculadora obtiene los tres primeros con sus cifras. El endeudamiento sale de dividir dos renglones del mismo balance.
Complete el formulario para obtener sus indicadores:
Interpretación legal de los resultados
Antes de leer cada resultado, una precisión sobre el ámbito de aplicación. El artículo 2 de la Ley 1116 somete a su régimen a las personas naturales comerciantes y a las personas jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, y también a las sucursales de sociedades extranjeras y a los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. Quedan por fuera, entre otros, los sujetos excluidos por el artículo 3 —como las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las entidades de derecho público—, que tienen regímenes propios.
Y una persona natural no comerciante no entra por esta vía: le corresponde el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante del Código General del Proceso. El artículo 532 de ese código, modificado por la Ley 2445 de 2025 (con un inciso corregido por el Decreto 1136 de 2025), dice que esos procedimientos «serán aplicables» también a las personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos, «excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo». Y añade que la persona natural comerciante «también podrá acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley».
Los indicadores de esta calculadora se pueden calcular en cualquier caso, pero la lectura legal que sigue solo aplica si su empresa está dentro de ese ámbito.
Si la calculadora marca «Compatible con cesación de pagos», o el test dice que sus respuestas coinciden con ese supuesto: las cifras son compatibles con el supuesto de cesación de pagos del artículo 9, algo que habrá que verificar con los estados financieros.
Si la calculadora marca «No se configura el supuesto de mora», o el test da cualquier otro resultado: el artículo 9 de la Ley 1116 prevé la incapacidad de pago inminente como un supuesto distinto de la cesación de pagos. Pero el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 dice que los deudores con activos de hasta 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», cumpliendo los requisitos de la Ley 1116 «y el supuesto de cesación de pagos».
Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla.
Sea cual sea el resultado que le salió, el indicador no decide por sí solo: lo que decide es qué hay detrás de esas cifras y cuánto tiempo llevan así. Hablar del resultado de su empresa en la primera charla no cuesta nada.
Si esto va en serio, a la primera charla trae sus estados financieros, y ahí los números se leen completos. Y si de esa charla sale que hay trabajo, lo que sigue no es un informe: es acompañamiento en el camino que resulte.
Si usted es el contador de la empresa
Si llegó buscando la fórmula para el balance de un cliente, use la calculadora las veces que quiera. Son tres cifras, sin registro, y ninguna sale de su navegador.
Usted suele ver primero lo que el gerente todavía no quiere mirar: la prueba ácida que baja dos cierres seguidos, la planilla que se paga tarde, la DIAN que se deja para el mes siguiente. Decírselo al dueño no es fácil, menos cuando lleva años con él.
Si quiere contrastar su lectura, escríbame y cuénteme el caso en términos generales; los datos del cliente, con su permiso.
Lo que le diría en la primera charla
Si estuviéramos mirando juntos el resultado de la calculadora, le señalaría dos cosas:
1. El umbral del 10 % es un criterio objetivo, no una admisión automática. Que la mora de más de 90 días en dos o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, a favor de dos o más acreedores, sume no menos del 10 % del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud configura el supuesto de cesación de pagos. Pero el juez del concurso, además, verifica los demás supuestos y requisitos legales antes de iniciar el proceso.
2. Sus cifras no salen de aquí. Las cifras que escribe se procesan solo en su navegador: no se envían ni se guardan en ningún servidor.
Preguntas frecuentes sobre la razón corriente y la prueba ácida
¿Cuál es la fórmula de la prueba ácida?
Prueba ácida = (Activo corriente − Inventarios) ÷ Pasivo corriente. Es la razón corriente descontando la mercancía, porque el inventario todavía hay que venderlo para convertirlo en dinero.
¿Qué significa una prueba ácida menor que 1?
Que sin vender inventario la empresa no cubre las obligaciones que vencen dentro del año. Es viable mientras la rotación se mantenga; deja de serlo en cuanto la demanda se frena.
¿En qué se diferencian la razón corriente y la prueba ácida?
En el inventario. La razón corriente divide todo el activo corriente entre el pasivo corriente; la prueba ácida hace la misma división después de restar los inventarios. La distancia entre los dos números mide exactamente cuánta de su liquidez depende de vender existencias.
¿Cuál es una buena razón corriente para una empresa?
No hay un valor universal: depende del sector. Como orientación, por debajo de 1,0 el activo del año no cubre las deudas del año; entre 1,0 y 1,5 cumple pero sin margen; entre 1,5 y 2,0 hay holgura razonable. Un supermercado, que rota inventario en días, puede operar con una razón corriente más baja que una constructora.
¿Estos indicadores deciden si mi empresa puede acogerse a la Ley 1116?
No. Son una señal temprana, no la causal legal. La solicitud de reorganización tiene que acreditar los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 y los requisitos del artículo 10, y quien los verifica es el juez del concurso.
Si el resultado le preocupó
Un indicador malo no obliga a nada, y uno bueno tampoco lo deja tranquilo del todo. Lo que decide es qué hay detrás de esas cifras y cuánto tiempo llevan así.
Si le salieron por debajo de las bandas, el paso siguiente no es la ley: es mirar si todavía hay margen para corregir por dentro. Eso está en cómo evitar un proceso de insolvencia, que además explica qué pasa con sus bienes personales cuando la empresa no alcanza a pagar.
Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.
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