Ley de insolvencia de persona natural: desventajas, requisitos y lo que debe revisar antes de acogerse

¿Qué implica acogerse a la ley de insolvencia si soy persona natural?

  • Le abre tres vías: un acuerdo con sus acreedores, la convalidación de un acuerdo privado o la liquidación de su patrimonio (art. 531 del CGP).
  • Se pide en cesación de pagos: como deudor o garante, dos o más obligaciones con dos o más acreedores incumplidas por más de 90 días, o dos o más cobros en su contra, que sumen al menos el 30 % de su pasivo (art. 538).
  • Tiene costos: el reporte a las bases de datos crediticias y años de espera antes de pedir otro procedimiento (arts. 573 y 574).
  • Antes de decidir, conviene mirar sus números.

Si sus deudas personales ya no le caben en lo que entra cada mes, es probable que alguien le haya hablado de «la ley de insolvencia». Si usted no es comerciante, o es pequeño comerciante, no es la Ley 1116, que es el régimen de las empresas: es el Título IV del Código General del Proceso, que reformó la Ley 2445 de 2025.

Aquí está lo que dice esa ley, lo que exige y lo que cuesta acogerse, también lo que se suele contar menos. Yo no hago el trámite: lo que hago es mirar los números antes, y más abajo le explico en qué consiste eso.


Qué es la ley de insolvencia de persona natural y a quién se aplica

El Título IV del Código General del Proceso regula la insolvencia de la persona natural. Según su artículo 531, su objeto es «el reintegro de la persona natural que ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva nacional», mediante la normalización de sus relaciones crediticias.

Se aplica a dos grupos, según el artículo 532 en la redacción del artículo 4 de la Ley 2445:

  • La persona natural no comerciante: un empleado, un pensionado, alguien con deudas personales.
  • La pequeña comerciante: la persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda de su familia ni el vehículo que usa como instrumento de trabajo. Si lo prefiere y cumple los requisitos, la norma dice que «también podrá acudir» a los procedimientos de insolvencia empresarial.

Las demás personas naturales comerciantes, dice el mismo artículo, «se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales». Para ellas, la referencia es la Ley 1116 de 2006.


Cuándo puede acogerse: la cesación de pagos de la persona natural

La ley exige un supuesto concreto: que la persona natural «se encuentre en cesación de pagos» (art. 538). Está en cesación de pagos quien, «como deudor o garante», incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. También quien tiene en contra dos o más procedimientos, públicos o privados, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.

En cualquier caso, esas obligaciones deben representar «no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total». No cuentan los créditos que se están pagando por libranza o descuento de nómina, mientras se sigan abonando, y para verificarlo basta la declaración del deudor bajo la gravedad del juramento.

Fíjese en las palabras «deudor o garante». Cómo se aplica eso a lo que usted firmó por su empresa depende de su caso; más abajo le cuento por dónde empezar.


Las tres vías que da la ley

El artículo 531 describe tres procedimientos:

1. Negociación de deudas. Un acuerdo con todos sus acreedores o con algunos de ellos, para atender sus obligaciones «en condiciones de cuantía, plazo y tasa favorables, adecuadas a su sobreviniente situación económica». 2. Convalidación de acuerdos privados. Hace oponible a todos los acreedores el acuerdo que usted ya alcanzó con la mayoría calificada de ellos «cuando temía incumplir sus obligaciones». 3. Liquidación patrimonial. La adjudicación a los acreedores de los bienes embargables que usted posea, «hasta el monto de su pasivo o el valor de los activos». Los saldos que queden sin pagar pasan a ser obligaciones naturales.

La liquidación patrimonial no solo se pide: también se abre si la negociación fracasa, si el acuerdo se anula y la nulidad no se sanea, o si se incumple sin subsanarse (art. 563). Y el deudor puede pedírsela directamente al juez.


Dónde se tramita y cuánto cuesta

La negociación de deudas y la convalidación se tramitan en los centros de conciliación del domicilio del deudor autorizados por el Ministerio de Justicia, y en las notarías, con conciliadores inscritos en sus listas (art. 533). Las controversias y la liquidación patrimonial van al juez civil del domicilio del deudor (art. 534). La ruta oficial está en la guía del Ministerio de Justicia.

Sobre el costo, la ley dice dos cosas. En los centros de conciliación de los consultorios jurídicos y de las entidades públicas, los procedimientos «serán gratuitos», y la norma fijó que ese servicio se implementaría «a más tardar el 1 de enero de 2026» (art. 535). En los demás centros y en las notarías, las tarifas las reglamenta el Gobierno nacional (art. 536).

Incluso en los gratuitos, las expensas (comunicaciones, envío de expedientes y gastos secretariales) las asume quien hace la solicitud (art. 535).


Cuándo se exige apoderado

La solicitud la presenta «directamente» el deudor, que puede ir «acompañado o representado por apoderado judicial» (art. 539). La asistencia con apoderado es obligatoria «en los casos en que sea superada la mínima cuantía».

El artículo 539 no dice sobre qué valor se mide esa cuantía. El artículo 25 define la mínima cuantía como las pretensiones que no excedan 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y en este título, para fijar el juez competente (art. 534) y para que los consultorios jurídicos representen o acompañen al deudor (parágrafo del art. 535), la ley usa «el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud».


Desventajas de la ley de insolvencia para persona natural

Acogerse tiene costos que conviene conocer antes de pedirlo. Estos son los que trae la propia ley, cada uno con su artículo:

  • Queda en las bases de datos. El conciliador o el juez deben reportar «en forma inmediata» a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios la aceptación de la negociación, el acuerdo y su cumplimiento, y la apertura de la liquidación patrimonial y su terminación (art. 573).
  • Años antes de poder pedir otro procedimiento (art. 574):
  • cinco años desde que cumple el acuerdo, o desde que se acepta su desistimiento;
  • tras una liquidación, diez años desde su inicio para pedir una nueva liquidación, si se benefició de la regla del numeral 1 del art. 571;
  • cinco años para pedir una nueva liquidación si sus bienes cubrieron el total reconocido en ella;
  • quince años desde la apertura de la liquidación si se le negó ese beneficio.
  • Todo sobre la mesa, bajo juramento. La solicitud y sus declaraciones «se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento», incluida una relación completa de sus bienes (art. 539). Aceptado el trámite, tiene cinco días para presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos (art. 545).
  • En la liquidación, sus bienes embargables van a los acreedores. Los bienes que tenga al abrirse la liquidación se destinan exclusivamente a pagar las obligaciones anteriores, y el auto de apertura dispone el embargo y secuestro de los que integran la masa. La norma excluye de ella, entre otros, los inembargables (art. 565).
  • El efecto final no es automático. Con la adjudicación, los saldos sin pagar se vuelven obligaciones naturales. Pero no hay lugar a ese efecto si el juez encuentra que el deudor «dolosamente omitió información» relevante, ocultó ingresos, bienes o créditos, o simuló deudas, entre otros casos (art. 571).

Si lo que quiere es la misma pregunta para una empresa, están las desventajas de la Ley 1116.


Lo que la ley le da mientras dura el trámite

La aceptación de la negociación de deudas también produce efectos a favor del deudor (art. 545):

  • no pueden iniciarse nuevos procesos de ejecución, de jurisdicción coactiva o de cobro de obligaciones dinerarias, y se suspenden los que estuvieran en curso, salvo los ejecutivos de alimentos (art. 546);
  • se suspenden los descuentos de nómina, las libranzas y los pagos automáticos, salvo los de obligaciones alimentarias;
  • no puede suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios de su casa ni de su lugar de trabajo por mora en obligaciones anteriores.

Son efectos de la norma, no un resultado asegurado: dependen de que la solicitud se acepte y de cómo avance el trámite.

Antes de acogerse: mire sus números

Antes de pedir nada a nadie, conviene saber cuánto entra de verdad cada mes, cuánto sale y qué cuotas ya no caben. Con esos números sobre la mesa, a veces hay forma de no llegar al trámite y a veces no; las dos respuestas sirven.

Esa lectura es la que hago yo, en la primera charla. Usted trae lo que entra y lo que debe, con los documentos que lo sustenten, y el flujo de caja proyectado le sirve para adelantar, también con un sueldo o una pensión. Si de ahí sale que hay trabajo, el acompañamiento son tres sesiones al mes, y su costo se lo digo en esa misma charla.

No le prometo un resultado. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.


Si la deuda viene de su empresa

Hay un caso que mezcla los dos regímenes: el del dueño que firmó a título personal por su empresa, como codeudor o avalista, o que tiene el negocio a su nombre. Si la empresa todavía opera, lo primero es ver cómo evitar un proceso de insolvencia. Y si ya está en reorganización o en liquidación, conviene saber qué pasa con sus avales en cada camino.


Preguntas frecuentes sobre la insolvencia de persona natural

¿La ley de insolvencia de persona natural es la Ley 1116?

No. La Ley 1116 de 2006 es el régimen de insolvencia empresarial. La persona natural no comerciante y la pequeña comerciante tienen el suyo en el Título IV del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025; la pequeña comerciante, además, puede acudir a la insolvencia empresarial si lo prefiere y cumple los requisitos.

¿Puedo acogerme si todavía estoy al día?

La norma dice que la persona natural «podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos» (art. 538). Hay una figura distinta para la persona natural no comerciante cuyas dificultades «se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días»: pedir que se convalide el acuerdo privado que haya celebrado con acreedores que representen más del 60 % del capital de sus obligaciones (art. 562). Si todavía está al día, lo que sí podemos mirar en la primera charla son sus números: cuánto entra, cuánto sale y qué cuotas ya no caben.

¿Tengo que estar en Bogotá para la primera charla?

No. En Bogotá nos vemos en persona; en el resto del país, por videollamada. Traiga lo que entra y lo que debe, con los documentos que lo sustenten.

Escríbame por WhatsApp

Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.