¿Cuánto cuesta un proceso de insolvencia de persona natural? Calculadora de tarifas 2026

¿Cuánto cuesta acogerse a la ley de insolvencia en 2026?

  • En los centros de conciliación de consultorios jurídicos y de entidades públicas, la ley dice que el trámite es gratuito (art. 535 del CGP).
  • En un centro remunerado o una notaría, la tarifa tiene un tope según lo que debe: con la tabla en UVT, en 2026 va de $235.683 a $39.316.114 (Decreto 1069 de 2015).
  • Aunque el centro sea gratuito, las expensas, como comunicaciones y envíos, las asume quien lo pide (art. 535).
  • El capital se cuenta sin intereses; la tabla completa está abajo.

Cifras clave

  • $52.374 — UVT de 2026. Resolución DIAN 000238 de 2025.
  • Hasta $39.316.114 — Tope máximo de la tarifa en 2026. 750,68 UVT, con la tabla en UVT (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.4.4.7.2).
  • Gratuito — En los centros de consultorios jurídicos y de entidades públicas. Art. 535 del CGP; las expensas las asume quien lo pide.
  • $70.036.200 — Mínima cuantía de 2026. 40 salarios mínimos (art. 25 del CGP); salario fijado de forma transitoria.

Si está mirando cuánto cuesta, seguramente las cuotas ya no le caben. Y da miedo que el trámite cueste lo que no tiene.

Aquí tiene el costo con la norma al lado, en pesos de este año. Primero puede calcular el tope con lo que debe; enseguida, dónde el trámite es gratuito, aunque las expensas las asume quien lo pide.

Mi trabajo empieza antes de la tarifa: mirar con usted si el acuerdo cabe en lo que entra cada mes. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.


Calcule el tope de la tarifa con lo que debe

Escriba el capital de todas sus deudas, sin intereses. Es la base que usa la norma: el «monto de capital de los créditos a cargo del deudor» (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.4.4.7.1).

El resultado es el tope de la tarifa inicial: el centro puede cobrar menos. Más abajo están los casos en que la norma permite sumar.

Cada centro fija su tarifa según criterios como el número de acreedores y sus ingresos. La norma pide que no sea «una barrera de acceso» (art. 2.2.4.4.7.2, parágrafo 2).

¿Es gratis el trámite de insolvencia de persona natural?

Puede serlo. La ley dice que la negociación de deudas y la convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas «serán gratuitos» (art. 535 del Código General del Proceso).

La Ley 2445 de 2025 ordenó implementar ese servicio «a más tardar el 1 de enero de 2026», y que el Ministerio de Justicia lo reglamentara y autorizara a cada centro. Pregunte en el centro si ya tiene esa autorización.

Gratuito no quiere decir sin ningún gasto. Las expensas, que la norma define como las de «comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales», las asume quien pide el trámite. «En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud» (art. 535).

Si el capital total de las deudas que relaciona en la solicitud no supera la mínima cuantía ($70.036.200 en 2026), un consultorio jurídico puede representarlo o acompañarlo (art. 535, parágrafo).


Tarifas de insolvencia 2026 en centros de conciliación: la tabla en pesos

Este es el tope de la tarifa inicial que puede cobrar un centro de conciliación remunerado, por la negociación de deudas o por la convalidación de un acuerdo privado. La norma lo fija en UVT y aquí va convertido con la UVT de 2026.

Capital de sus deudas (hasta)En pesos de 2026Tarifa máximaEn pesos de 2026
25,02 UVT$1.310.3974,50 UVT$235.683
250,23 UVT$13.105.54617,52 UVT$917.592
500,45 UVT$26.210.56825,02 UVT$1.310.397
1.000,91 UVT$52.421.66062,56 UVT$3.276.517
1.501,36 UVT$78.632.229100,09 UVT$5.242.114
2.001,82 UVT$104.843.321137,63 UVT$7.208.234
2.502,27 UVT$131.053.889175,16 UVT$9.173.830
3.002,73 UVT$157.264.981212,69 UVT$11.139.426
3.503,18 UVT$183.475.549250,23 UVT$13.105.546
4.003,64 UVT$209.686.641287,76 UVT$15.071.142
4.504,09 UVT$235.897.210325,30 UVT$17.037.262
5.004,55 UVT$262.108.302362,83 UVT$19.002.858
5.505,00 UVT$288.318.870400,36 UVT$20.968.455
6.005,46 UVT$314.529.962437,90 UVT$22.934.575
6.505,91 UVT$340.740.530475,43 UVT$24.900.171
7.006,37 UVT$366.951.622512,97 UVT$26.866.291
7.506,82 UVT$393.162.191550,50 UVT$28.831.887
8.007,28 UVT$419.373.283588,03 UVT$30.797.483
8.507,73 UVT$445.583.851625,57 UVT$32.763.603
9.008,19 UVT$471.794.943663,10 UVT$34.729.199
9.508,64 UVT$498.005.511700,64 UVT$36.695.319
10.009,10 UVT$524.216.603738,17 UVT$38.660.916
Más de 10.009,10 UVTMás de $524.216.603750,68 UVT (tope)$39.316.114

Fuente: Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.4.4.7.2, modificado por el Decreto 1885 de 2021. UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Verificado el 16 de octubre de 2026.

La Ley 2294 de 2023 (art. 313) ordena calcular en UVB las tarifas fijadas en UVT. Su parágrafo 3 mantiene en UVT las que se encuentren «en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024», y esta tabla es de 2021.

Cuál de las dos reglas aplica a esta tabla, la norma no lo dice expresamente. Con la conversión a UVB, cada tope baja cerca de un 2 %: el máximo pasaría de $39.316.114 a $38.555.576 (UVB 2026: $12.110). Pregunte al centro con qué unidad liquida.

En cuatro fronteras de tramo, la tabla oficial trae cifras que no siguen su serie: «25,03», «3.5003,18», «2.502» y «3.500,18». Aquí van con la serie de la tabla; si su capital cae justo en una frontera, pregunte al centro cómo la lee.

Las tarifas son las de la tabla, que difieren en centésimas de UVT de la regla que la precede. El literal b) dice en letras 17,42 UVT y en cifras 17,52; aquí se usa la cifra de la tabla.


¿Sigue vigente la tabla del Decreto 2677 de 2012?

El Decreto 2677 de 2012 creó estas tarifas y hoy está compilado en el Decreto 1069 de 2015. Su tabla original estaba en salarios mínimos; el Decreto 1885 de 2021 la pasó a UVT.

Si encuentra una tabla en salarios mínimos, con una primera fila de 0,18, es la de antes de 2021. La de arriba es la del Decreto 1885 de 2021, en UVT.


Cuánto cobra una notaría por la insolvencia

Las notarías también tramitan la negociación de deudas, con conciliadores inscritos en sus listas (art. 533). Su tarifa la fija la Superintendencia de Notariado y Registro «dentro de los topes máximos» de la tabla anterior, y se revisa cada año (art. 2.2.4.4.7.3).

No encontré publicada la resolución de 2026 con esa cifra para insolvencia. Lo que sí puedo decirle es el techo: el mismo de un centro remunerado.


Lo que puede subir la tarifa: sesiones, reforma, incumplimiento y objeciones

  • Más de cuatro sesiones: hasta un 10 % adicional, sin importar cuántas más haya (art. 2.2.4.4.7.7).
  • Reforma del acuerdo de pago: hasta un 30 % adicional (art. 2.2.4.4.7.8).
  • Audiencia por incumplimiento del acuerdo: hasta un 30 % adicional. La paga quien denuncia el incumplimiento, pero si es un acreedor y el incumplimiento se prueba, puede cobrársela a usted con preferencia (art. 2.2.4.4.7.9).
  • Objeciones que cambian el capital: la tarifa se liquida de nuevo sobre el monto ajustado, hacia arriba o hacia abajo (art. 2.2.4.4.7.6).

¿Necesito abogado? La mínima cuantía de 2026

Si sus deudas superan la mínima cuantía, la ley exige ir con apoderado (art. 539); el detalle está en cuándo se exige apoderado.

La mínima cuantía son las pretensiones que no excedan 40 salarios mínimos (art. 25 del Código General del Proceso): $70.036.200 en 2026, con el salario que el Decreto 0159 de 2026 fijó de forma transitoria. El artículo 539 no dice sobre qué valor se mide esa cuantía.

Cómo se aplica esto a usted depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

Si lo piden varios de la misma familia

Cónyuges, compañeros permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y padres o hijos adoptivos pueden pedir que un mismo conciliador lleve sus trámites de forma coordinada (art. 539A). Cada uno tiene que cumplir los requisitos por su cuenta.

En ese caso, el valor de los servicios «no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) adicional al caso que corresponda al de mayor pasivo y complejidad…».


Qué pide la norma en la solicitud

La solicitud va bajo juramento, y la relación de acreedores y de bienes se hace con corte al último día del mes anterior (art. 539, parágrafos 1 y 2). Si falta algo, el conciliador le da cinco días para corregirlo; si no, la rechaza (art. 542).

Ningún centro ni notaría puede imponerle un modelo inmodificable de solicitud (art. 539, parágrafo 4).

Cómo avanza cada etapa después está en el proceso de insolvencia de persona natural, paso a paso.


¿Le alcanza para cumplir el acuerdo?

La tarifa se puede calcular de antemano. Lo que más pesa es otra cosa: si con lo que entra cada mes un acuerdo se puede cumplir, y qué pasa si no. Y si ya le llegó un cobro jurídico, aquí le explico qué le pueden embargar y qué no.

Acompaño procesos de insolvencia desde 2015, empezando por el mío. La empresa de la que era socio y representante legal dejó de poder pagarles a los bancos, al fisco y a sus trabajadores. Entró en reorganización y terminó en liquidación en 2021.

Si volviera a empezar, trabajaría el flujo de caja en vez de endeudarme. Eso es lo que miro hoy con usted, antes de cualquier trámite.

Si quiere, la cuenta de si el acuerdo le cabe la hacemos juntos en la primera charla. Es gratis, dura alrededor de una hora y no lo compromete a nada. Traiga lo que entra y lo que debe; si quiere adelantar, use el flujo de caja proyectado.

No le prometo un resultado. Si de ahí sale que la vía es el trámite, ya sabrá cuánto cuesta; si sale que no, también le sirve.

Lo que puede cambiar

Si el Ministerio de Justicia expide un decreto nuevo de tarifas, esta tabla cambia. Mientras no se expida, la tabla es la del Decreto 1069 de 2015, con la duda sobre la UVB que explico arriba.


Preguntas frecuentes sobre el costo de la insolvencia

¿La tarifa se calcula con los intereses?

No. El centro estima la tarifa «según el valor total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor» (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.4.4.7.1). En la solicitud, en cambio, sí tiene que relacionar capital e intereses por separado (art. 539 del Código General del Proceso).

¿Qué pasa si no pago la tarifa a tiempo?

Si no la paga dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la comunicación, el conciliador o el notario rechaza la solicitud. Contra esa decisión solo cabe el recurso de reposición (art. 2.2.4.4.7.5).

¿La tarifa incluye al abogado?

No. La tabla fija el tope de lo que cobran el centro o la notaría (art. 536 del Código General del Proceso y Decreto 1069 de 2015), y cada centro decide qué parte va al conciliador (art. 2.2.4.4.7.2, parágrafo 1). Si contrata un apoderado, o su caso lo exige, sus honorarios se pactan con él, aparte.

¿Cuánto cuesta la liquidación patrimonial?

La liquidación patrimonial la lleva un juez y no se rige por esta tabla. Tiene sus propios costos: el juez nombra un liquidador y fija sus honorarios provisionales según lo que regula el Consejo Superior de la Judicatura (art. 564). Qué pasa con sus bienes está en liquidación patrimonial.

¿Puedo hacer el trámite en otra ciudad o de forma virtual?

Se presenta en un centro de conciliación de su domicilio autorizado por el Ministerio de Justicia, o en una notaría de su domicilio con lista de conciliadores (art. 533 del Código General del Proceso). Si en su municipio no hay, puede acudir a uno del mismo circuito judicial o círculo notarial.

Los centros autorizados y las notarías con conciliadores inscritos que tengan la infraestructura tecnológica pueden tramitarlo de forma virtual, sea cual sea su domicilio (art. 533).

¿Cuánto cuesta hablar con usted antes de empezar?

La primera charla, nada: es gratis y no lo compromete a nada. Si después hay acompañamiento, tiene un valor mensual que le digo ahí. En Bogotá nos vemos en persona y en el resto del país, por videollamada.

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Esta guía forma parte de Ley de insolvencia persona natural.