Cobro jurídico y prejurídico: qué son, qué le pueden embargar y qué hacer si le llega uno

¿Qué es un cobro jurídico y qué pasa si le llega uno?

  • Una carta que diga «cobro jurídico» no es una demanda: el cobro jurídico es un proceso ante un juez, que si procede libra mandamiento de pago (art. 430 del CGP).
  • El salario mínimo no se embarga; del excedente, solo la quinta parte; con cooperativas o alimentos, hasta el 50 % (arts. 154 a 156 del CST).
  • Quien le cobra no puede llamar a sus referencias ni contactarle domingos ni festivos sin su pedido por escrito (Ley 2300).
  • Si le notifican un mandamiento de pago, los plazos ya corren.

La carta dice «cobro jurídico» en mayúsculas y las llamadas no paran. Antes de que el miedo decida por usted, conviene saber qué es cada cosa y qué le puede pasar de verdad.

No soy abogado y no le voy a decir qué contestar a una demanda. Le explico lo que dice la ley y lo que miro yo: sus números.


Cobro prejurídico y cobro jurídico: la diferencia es el juez

El cobro prejurídico es todo lo que pasa antes de una demanda: llamadas, mensajes, correos y cartas del banco o de una casa de cobranza. Es presión, pero no hay un proceso abierto en su contra.

El cobro jurídico es el proceso ejecutivo. El acreedor presenta una demanda con un documento que «preste mérito ejecutivo», como un pagaré. Si es procedente, el juez libra mandamiento ordenándole cumplir la obligación (art. 430 del Código General del Proceso).

Pueden cobrarse así, entre otras, las obligaciones «expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él» (art. 422 del Código General del Proceso).


¿Cómo sé si ya es un cobro jurídico?

La señal es que haya un juez. Una carta de una casa de cobranza que diga «cobro jurídico» no es, por sí sola, una demanda.

Si hay proceso, le notifican el mandamiento de pago. Puede llegarle como mensaje de datos al correo o sitio que quien le cobra le informó al juzgado; la notificación se entiende hecha dos días hábiles después del envío (art. 8 de la Ley 2213 de 2022). También existen otras formas de notificación, así que no descarte una carta física.

Si un mensaje trae un número de proceso, el juzgado y un auto o mandamiento, no lo ignore. Verifíquelo en la consulta de procesos de la Rama Judicial, porque los plazos pueden estar corriendo.


Lo que la ley le prohíbe a quien le cobra

Desde octubre de 2023, la Ley 2300 pone reglas a todo el que le cobra a un consumidor. Vale para bancos, casas de cobranza y personas naturales, también si compraron la deuda (art. 1).

QuéLo que dice la ley
CanalesSolo pueden contactarlo por los canales que usted autorice (art. 2).
HorarioDe lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.; ningún contacto domingos ni festivos, salvo que usted pida otro horario por escrito, en un documento aparte del contrato y firmado después de él (art. 3 y su parágrafo).
FrecuenciaUna vez hecho el contacto, no más de una vez al día ni por varios canales en la misma semana (art. 3).
ReferenciasEn ningún caso pueden contactar a sus referencias personales o de otra índole (art. 4).
VisitasNo pueden cobrarle con visitas a su casa o a su trabajo. Hay dos excepciones: microcréditos y créditos de fomento, de desarrollo agropecuario o rural, si usted lo autorizó expresamente, y cuando no tienen sus canales actualizados y los operadores reportan que no fue posible contactarlo, lo que debe constar en un registro (art. 6, parágrafos 1 y 2).
MotivoNo pueden preguntarle por qué no pagó, aunque sí pueden consultarle alternativas de pago (art. 7).

Si no las cumplen, sanciona la Superintendencia Financiera o la de Industria y Comercio, según el caso (art. 9). Anote fecha, hora y canal de cada contacto que se salga de estas reglas.


¿Me pueden embargar el sueldo o la cuenta de ahorros?

«No es embargable el salario mínimo legal o convencional» (art. 154 del Código Sustantivo del Trabajo). «El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte» (art. 155).

Hay dos excepciones: hasta el 50 % del salario puede embargarse a favor de cooperativas legalmente autorizadas o por pensiones alimenticias (art. 156).

Los depósitos de ahorro tampoco se pueden embargar hasta el monto que señale la autoridad competente, salvo para pagar alimentos (art. 594, num. 2, del Código General del Proceso). Ese monto cambia; su banco puede decirle cuál aplica hoy.

¿Me pueden reportar a DataCrédito sin avisarme?

No. El reporte negativo «sólo procederá previa comunicación al titular», para que pueda pagar o discutir el monto y la fecha (art. 12 de la Ley 1266 de 2008).

La fuente puede reportar «transcurridos veinte (20) días calendario» desde que envía esa comunicación a su última dirección registrada. El aviso puede venir en su extracto.

Si reportaron sin avisar, la ley obliga a retirar el reporte. Si ya pagó, el retiro es inmediato; si no, tienen que avisarle antes de volver a reportar (parágrafo del art. 12).


Si le notifican un mandamiento de pago

Ahí ya hay un proceso, y los plazos corren. Por ejemplo, los requisitos formales del título «sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo» (art. 430 del Código General del Proceso).

Qué responder y cuándo depende de su caso, y es trabajo jurídico. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.


Si ya tiene dos o más procesos de cobro: lo que dice la ley de insolvencia

La persona natural puede acogerse a la insolvencia cuando está en cesación de pagos. Uno de los supuestos es que se hayan iniciado contra ella «dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dineradas» (art. 538 del Código General del Proceso).

En cualquier caso, esas obligaciones tienen que ser no menos del 30 % de todo lo que debe. No cuentan los créditos que se le pagan por libranza o descuento de nómina, salvo que esos descuentos hayan dejado de abonarse (art. 538). Puede revisarlo con las tres preguntas de abajo.

Si el trámite se acepta, se suspenden los procesos de cobro en curso y no pueden iniciarse otros (art. 545), salvo los procesos ejecutivos de alimentos que ya estén en curso, que siguen (art. 546). Lo explico en la ley de insolvencia de persona natural, y lo que cuesta está en cuánto cuesta un proceso de insolvencia.


¿Qué puede hacer hoy, mientras tanto?

Tres cosas, hoy. Anote fecha, hora y canal de cada contacto que se salga de la Ley 2300, y si le llega un mensaje con número de proceso, verifíquelo en la consulta de procesos de la Rama Judicial. Y mire sus números con calma: cuánto entra cada mes, cuánto sale y qué cuotas ya no caben; si quiere adelantar, use el flujo de caja proyectado.

Acompaño procesos de insolvencia desde 2015, empezando por el mío: la empresa de la que era socio y representante legal entró en reorganización y terminó en liquidación en 2021. Lo que más me habría servido entonces era no estar solo: alguien que mirara conmigo dónde recortar a tiempo.

Esa lectura empieza en la primera charla: es gratis, dura alrededor de una hora y no lo compromete a nada. No le prometo un resultado.

Preguntas frecuentes sobre el cobro jurídico

¿Cobro coactivo es lo mismo que cobro jurídico?

No. El cobro coactivo lo hacen algunas entidades públicas; la DIAN, por ejemplo, por un procedimiento administrativo propio (art. 823 del Estatuto Tributario). El cobro jurídico de un banco va ante un juez. Si su caso es con la DIAN, mire cómo embarga la DIAN las cuentas de una empresa.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo?

A sus referencias, «personales o de otra índole», en ningún caso (art. 4 de la Ley 2300 de 2023). Si un familiar firmó como codeudor, a él sí lo pueden contactar, con las mismas reglas.

Solo pueden escribirle o llamarle por los canales que usted autorizó (art. 2), y las visitas a su casa o a su trabajo están prohibidas salvo las excepciones del art. 6.

¿Y si firmé como codeudor?

Al codeudor se le aplican las mismas reglas de cobro: «Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la presente ley» (art. 4 de la Ley 2300 de 2023).

Si el deudor principal entra en insolvencia, los procesos ya iniciados contra el codeudor continúan, salvo que el acreedor diga lo contrario (art. 547 del Código General del Proceso). Y el garante también puede estar en cesación de pagos si cumple los supuestos del art. 538.

¿Cuánto dura un cobro jurídico?

No hay una duración fija: depende del juzgado, de si usted se opone y de lo que se discuta. La ley pone plazos al juez (art. 121 del Código General del Proceso). Cómo corren en su proceso es una pregunta para un abogado.

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Esta guía forma parte de Ley de insolvencia persona natural.