Cómo evitar un proceso de insolvencia: la ventana previa
Lo esencial en breve
- Existe una ventana previa al proceso legal. Si la empresa conserva mercado, producto y facturación, la falta de liquidez puede corregirse sobre los gastos antes de que la única salida sea la judicial.
- Son tres caminos, no uno: salvamento externo, proceso de insolvencia bajo la Ley 1116, o rehabilitación antes del proceso. Los tres son reales y ninguno es automático.
- La ruta no se elige por intuición: se lee en los estados financieros de los últimos dos años con tres indicadores —liquidez, prueba ácida y nivel de endeudamiento—.
- La rehabilitación no aplica siempre. Sin facturación sostenible, sin producto, sin mercado y sin marca, ningún trabajo sobre los gastos sustituye a un negocio que no existe.
Hay un momento, antes del proceso legal, en el que todavía se puede hacer algo distinto. Casi nadie le habla de ese momento, porque casi nadie gana dinero ahí.
Si su empresa tiene mercado, tiene producto y tiene facturación, pero se quedó sin aire por la estructura de costos o por deuda que se volvió impagable, lo que le hace falta puede no ser un abogado. Puede ser volver a mirar los números con alguien que ya estuvo del otro lado.
1. No toda empresa que no puede pagar necesita la Ley 1116
No poder pagar y necesitar un proceso concursal no son la misma cosa. Hay empresas que dejan de pagar porque el negocio se acabó, y hay empresas que dejan de pagar porque la estructura de gastos se comió el margen que sí generan.
La diferencia importa, y se nota en los números antes que en el ánimo. En el primer caso el proceso legal ordena lo que queda. En el segundo, el proceso legal puede ser una respuesta cara a un problema que todavía se resolvía por dentro.
Esta página trata de esa ventana previa: cómo saber si usted sigue dentro de ella y qué se hace mientras dura.
2. Los tres caminos de una empresa sin liquidez
Cuando un empresario se sienta conmigo hay tres salidas sobre la mesa. Ninguna es mágica y las tres son reales.
Salvamento externo. Entra un inversionista, aparece un comprador para la empresa o para una línea del negocio, se capitalizan socios, se venden activos que no son del core. No es frecuente, pero pasa. Si esta es su carta, hay que jugarla rápido: pierde valor cada mes que la empresa se deteriora.
El proceso de insolvencia. La empresa se acoge a la Ley 1116 y entra en reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, con los efectos que la ley prevé sobre los cobros individuales mientras el proceso dura. Yo pasé por ahí con la mía. No es el fracaso que le pintan, y tampoco es la salida fácil que a veces se vende.
Si su caso es este, la decisión siguiente ya no es la de esta página: es cuál de las dos vías concursales le corresponde, y eso está desarrollado en reorganización o liquidación judicial. El recorrido completo, con sus etapas y plazos, está en las etapas del proceso de reorganización empresarial.
Rehabilitación antes del proceso. Se trabaja sobre los gastos administrativos, financieros y operacionales para recuperar la liquidez y volver el negocio sostenible, sin entrar a un proceso judicial. Es el más rápido de los tres cuando es viable, y no siempre es viable.
3. Los tres indicadores que dicen si hay negocio que rehabilitar
Aquí no se trata de detectar que hay una crisis: eso usted ya lo sabe si está leyendo esto. Se trata de elegir cuál de los tres caminos es el suyo, y eso se lee en los estados financieros de los últimos dos años.
Son tres indicadores: liquidez, prueba ácida y nivel de endeudamiento, el pasivo sobre el activo. Entre los tres dicen si debajo de la deuda hay un negocio en pie. Si lo hay, hay algo que rehabilitar; si no lo hay, ningún proceso legal lo va a inventar.
Conviene decir qué son y qué no son. Son señal temprana de la situación financiera, no la causal legal de admisión: esa la define el Artículo 9 de la Ley 1116 con criterios distintos, y no se deben mezclar.
Puede empezar usted mismo. La calculadora de prueba ácida y razón corriente está abierta, no pide datos de contacto y le da los dos indicadores con tres cifras del balance.
4. Cuándo la rehabilitación no es la vía
Si su empresa no tiene facturación sostenible, ni producto, ni mercado, ni marca, la rehabilitación no aplica. Prefiero decírselo en la primera conversación y no seis meses después.
Y hay un caso distinto: que la vía correcta sí sea el proceso concursal. Eso no es un fracaso de la rehabilitación, es un diagnóstico. Cuándo la ley conviene de verdad y qué cuesta está en las desventajas y los costos reales de acogerse.
Lo que no voy a hacer es sostenerlo en el camino equivocado. Si lo que hay es un proceso legal inevitable, se lo voy a decir aunque signifique un trabajo menos. Puede ver quién acompaña estos procesos y por qué antes de escribirme.
5. Preguntas frecuentes sobre cómo evitar un proceso de insolvencia
¿Se puede evitar un proceso de insolvencia si ya dejé de pagar?
Depende de qué haya debajo. Dejar de pagar no obliga por sí solo a acogerse: si el negocio conserva mercado, producto y facturación, y la falta de liquidez viene de la estructura de gastos o del servicio de la deuda, hay margen para trabajar antes de la vía judicial. Si no hay negocio que sostener, ese margen no existe.
¿Cuánto tiempo tengo antes de que la ventana se cierre?
No hay un plazo legal, y por eso engaña. La ventana se cierra sola a medida que la empresa se deteriora: cada mes sin corregir reduce el valor de las alternativas no judiciales y aumenta el peso de los intereses y de las medidas de cobro. Cuanto antes se mire, más caminos siguen abiertos.
¿Rehabilitar la empresa evita para siempre la Ley 1116?
No lo garantiza nadie, y desconfíe de quien se lo prometa. La rehabilitación busca recuperar liquidez y volver el negocio sostenible; si lo logra, el proceso concursal deja de ser necesario. Si en el camino resulta que sí lo es, se cambia de vía y se hace bien, que es distinto de haber perdido el tiempo.
No toda empresa que no puede pagar necesita la Ley 1116
No poder pagar y necesitar un proceso concursal no son la misma cosa. Hay empresas que dejan de pagar porque el negocio se acabó, y hay empresas que dejan de pagar porque la estructura de gastos se comió el margen que sí generan.
Los tres caminos de una empresa sin liquidez
Salvamento externo: entra un inversionista, aparece un comprador para la empresa o para una línea del negocio, se capitalizan socios o se venden activos que no son del core. Pierde valor cada mes que la empresa se deteriora.
Proceso de insolvencia: la empresa se acoge a la Ley 1116 y entra en reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, con los efectos que la ley prevé sobre los cobros individuales mientras el proceso dura.
Rehabilitación antes del proceso: se trabaja sobre los gastos administrativos, financieros y operacionales para recuperar liquidez y volver el negocio sostenible, sin entrar a un proceso judicial.
Los tres indicadores que dicen si hay negocio que rehabilitar
Liquidez, prueba ácida y nivel de endeudamiento, el pasivo sobre el activo, leídos sobre los estados financieros de los últimos dos años. Son señal temprana de la situación financiera, no la causal legal de admisión: esa la define el Artículo 9 de la Ley 1116 con criterios distintos.
Puede calcular los dos primeros con la calculadora de prueba ácida y razón corriente, y comparar las dos vías concursales en reorganización o liquidación judicial.
Cuándo la rehabilitación no es la vía
Sin facturación sostenible, sin producto, sin mercado y sin marca, la rehabilitación no aplica: ningún trabajo sobre los gastos sustituye a un negocio que no existe. Cuando la vía correcta es el proceso concursal, eso no es un fracaso de la rehabilitación sino un diagnóstico.
Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Preferimos que llegue informado a que llegue convencido.
Esta guia forma parte de Ley 1116.