9 señales de crisis financiera en una empresa o pyme
Antes de que la situación financiera de una empresa se vuelva irreversible, pueden aparecer alertas. Cuando se lidera la operación diaria de la compañía, es comprensible normalizar los primeros descalces de caja bajo la expectativa de que el próximo mes se estabilizará el recaudo. Sin embargo, identificar a tiempo esas señales de crisis financiera puede darle más margen de caja para intentar evitar un proceso de insolvencia.
Sobre el mismo tema hay un estudio del Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA) con pymes de Bogotá que se conoce por su cobertura en prensa: el documento no está publicado, así que no le atribuyo ninguna cifra ni ningún hallazgo. Esta lista es mi lectura, y la contrasto con los supuestos de la Ley 1116 de 2006.
Las nueve señales, y cómo se mide cada una
Son nueve señales, y ninguna obliga a nada por sí sola.
Antes de la lista, una precisión honesta: donde abajo aparece una cifra, es la banda de orientación con la que yo leo un balance. Las bandas están explicadas en la calculadora de indicadores y sirven para ubicarse, no para diagnosticar.
Liquidez y tesorería
1. La cartera vencida que no vuelve. Se ve cuando los días de rotación de cartera suben trimestre a trimestre mientras las condiciones de venta siguen iguales.
2. Costos de insumos que suben y no se trasladan al precio. El síntoma no es el costo: es el margen bruto bajando mes a mes con la misma facturación.
3. Los socios poniendo ahorros personales para cubrir nómina o arriendo. Esta no necesita umbral. Que ocurra una vez ya significa que la operación dejó de sostenerse sola.
Estructura financiera y crediticia
4. Alto nivel de endeudamiento frente al activo. Como orientación, un pasivo total sobre activo total por encima de 0,70 y subiendo: setenta de cada cien pesos de activo financiados por acreedores.
5. Gastos fijos creciendo más rápido que los ingresos. Se mide comparando las dos tasas de crecimiento en el mismo periodo. Cuando la de gastos gana dos trimestres seguidos, el margen ya se está cerrando solo.
6. La presión financiera del gravamen a los movimientos financieros. El 4×1.000 y los sobregiros no quiebran a nadie de golpe; son una fuga continua que no aparece en el estado de resultados como lo que es.
Gestión y gobierno corporativo
7. Reducción del personal con contrato a término indefinido. Como yo la leo, no es el ajuste decidido en un presupuesto, sino el que se hace en el mes para que cuadre la nómina del siguiente.
8. Contabilidad concentrada en el dueño, sin auditoría profesional externa. Se nota el día que hay que radicar: quien llega con información desordenada puede perder tiempo en requerimientos y en discusiones de saldos que no deberían existir.
9. Buscar asesoría solo cuando la empresa ya enfrenta problemas. Cuando la DIAN o el banco ya embargaron, algunas salidas pueden estar cerradas.
Las cuatro cifras con las que se ubica
| Indicador | Qué mide | Señal de alerta, como orientación |
|---|---|---|
| Razón corriente | Si el activo del año cubre las deudas del año | Menor que 1,0 |
| Prueba ácida | Si las cubre sin vender inventario | Menor que 0,7 |
| Capital de trabajo | La misma holgura, en pesos | Negativo |
| Razón de endeudamiento | Cuánto del activo está financiado con deuda | Mayor que 0,70 y en aumento |
Las tres primeras se calculan con tres cifras del balance en las herramientas de diagnóstico, sin dejar datos de contacto. Y una razón corriente inferior a 1,0 en dos cierres seguidos es uno de los indicadores de riesgo de insolvencia que el Decreto 1378 de 2021 pide implementar a los administradores de una sociedad comercial, si les es aplicable.
Lo que cambia el pronóstico no es una señal, sino cuántas coinciden al tiempo y desde cuándo vienen apareciendo. Hacer esa lectura acompañado de un consultor en insolvencia en Bogotá no compromete a nada.
En qué fase está su empresa y cuánto margen le queda
La trayectoria hacia la crisis atraviesa fases reconocibles.
Cuando la empresa entra en dificultad y crisis abierta, la caja operativa desaparece y provoca impagos a proveedores y los primeros embargos de cuentas por la DIAN. Actuar antes de llegar a esa zona puede darle más margen de caja.
Cómo distinguir lo temprano de lo avanzado
Los síntomas tempranos comprenden la extensión no pactada de los días de pago a proveedores, el deterioro progresivo del margen bruto de ventas y la exigencia de los bancos de constituir hipotecas o garantías personales adicionales sobre el patrimonio de los socios.
Los síntomas avanzados, en contraste, se materializan cuando la empresa utiliza tarjetas de crédito corporativas para dispersar la nómina, recibe citaciones de cobro coactivo y acumula más de 90 días de atraso en retenciones fiscales o seguridad social.
Las tres preguntas que ubican su caso en un minuto
Al examinar su balance, revise tres señales.
- Que en los últimos trimestres haya utilizado recursos personales para sostener la caja.
- Que sus pasivos crezcan por encima de la facturación.
- Que desconozca con certeza cuántos días de liquidez real le quedan.
Si reconoce ese cuadro, conviene revisarlo antes de que las tensiones deriven en demandas judiciales.
Las dos señales legales que definen el momento de actuar
En el marco de la Ley 1116 de 2006, el artículo 9 dice que el inicio del proceso de reorganización supone una de dos situaciones:
La cesación de pagos se configura cuando la empresa registra más de 90 días de mora en dos o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, a favor de dos o más acreedores, o tiene por lo menos dos demandas de ejecución de dos o más acreedores. En los dos casos, lo adeudado debe sumar no menos del 10 % del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
Por su parte, la incapacidad de pago inminente es la figura preventiva del artículo 9 (numeral 2): se acreditan circunstancias que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento de obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año.
Pero el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 dice que los deudores con activos de hasta 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», cumpliendo los requisitos de la Ley 1116 «y el supuesto de cesación de pagos». Y el parágrafo del artículo 9 dice que en el caso de las personas naturales comerciantes «no procederá la causal de incapacidad de pago inminente».
Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla.
De dónde salen las nueve señales
Las nueve señales, con sus bandas y la forma de medir cada una, las presento como mi lectura de un balance, y de ellas respondo yo.
El estudio del CESA con pymes de Bogotá que menciono al principio no está publicado, y solo se conoce por su cobertura en Valora Analitik. Por eso no le atribuyo ninguna cifra ni ningún hallazgo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas señales deben estar presentes para considerar que hay una crisis financiera real? No existe un número mágico. Un diagnóstico personalizado es más confiable que una lista de chequeo genérica.
¿La incapacidad de pago inminente es lo mismo que estar casi en quiebra? No. Es uno de los dos supuestos del artículo 9 de la Ley 1116, distinto de la cesación de pagos: circunstancias que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento de obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año. Reconocerla a tiempo es una decisión estratégica, no una señal de fracaso.
¿La Ley 1116 permite actuar antes de la cesación de pagos? La Ley 1116 prevé la incapacidad de pago inminente como un supuesto distinto de la cesación de pagos (art. 9, num. 2). Pero el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 dice que los deudores con activos de hasta 5.000 salarios mínimos «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», cumpliendo el supuesto de cesación de pagos.
Lo que le diría en la primera charla
Si estuviéramos sentados revisando su empresa, hay tres cosas que le señalaría a usted y a sus socios:
1. Una crisis financiera no se resuelve sola, ni con más deuda informal. Tapar un déficit estructural con créditos de usura o sobregiros solo acelera la pérdida del patrimonio.
2. Acudir a la Ley 1116 de 2006 no implica, por sí mismo, perder la administración. Como regla la conserva, aunque el juez del concurso puede ordenar medidas sobre los administradores según el caso.
3. La contabilidad transparente le ahorra tiempo. Llegar con balances que reflejan la situación real y una propuesta de pago creíble reduce los requerimientos y las subsanaciones ante la Superintendencia de Sociedades.
Si reconoció más de tres señales
Una señal suelta no dice nada. Lo que cambia el pronóstico es cuántas coinciden al tiempo y desde cuándo vienen apareciendo.
Si se reconoció en varias, conviene revisar cuanto antes qué salidas le quedan: cuáles son depende de su caso. La ventana previa al proceso explica los tres caminos y cómo se lee cada uno en sus estados financieros.
Fuentes y referencias citadas
- Estudio del CESA con pymes de Bogotá: documento no publicado; cobertura en prensa en Valora Analitik.
- Normatividad concursal: Secretaría del Senado de la República — Ley 1116 de 2006 y Ley 2437 de 2024.
Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.
Esta guía forma parte de Señales y urgencias.