Cesación de pagos en Colombia: qué es, causales del Artículo 9 y cómo actuar

¿Qué es la cesación de pagos y cómo sé si la cumplo?

  • Es deber más de 90 días a dos o más acreedores, en dos o más obligaciones, por no menos del 10 % del pasivo total.
  • Son dos condiciones a la vez: el incumplimiento y el 10 %. Dos demandas de dos o más acreedores valen por aquel.
  • No es quedarse sin caja un mes: es el supuesto de la Ley 1116 (art. 9.1).
  • Los embargos en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registro se levantan con el auto de inicio (art. 12, Ley 2437).

Cifras clave

  • > 90 días — Mora exigida por ley. Tiempo de vencimiento en 2 o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad.
  • ≥ 10 % — Umbral del pasivo total. Proporción mínima que deben sumar las obligaciones en mora de más de 90 días (o demandadas) sobre el pasivo total.
  • ≥ 2 — Acreedores distintos. Requisito de pluralidad de acreedores o demandas ejecutivas.
  • Art. 20 — Efecto sobre las ejecuciones. Por regla general, desde el inicio del proceso no continúan las demandas de ejecución (art. 20); la ejecución de garantías reales tiene reglas propias (art. 50 de la Ley 1676).
Auditoría de estados financieros y cálculo del 10 % del pasivo total en cesación de pagos
Auditoría de estados financieros y cálculo del 10 % del pasivo total en cesación de pagos

«Cesación de pagos» suena a acta de defunción, y no lo es. La diferencia entre cesación de pagos e insolvencia es la que más tranquiliza cuando se entiende: la cesación de pagos es un hecho objetivo que se verifica en su balance, y la insolvencia es el régimen legal que ese hecho le abre.

Bajo la Ley 1116 de 2006 no es un certificado de quiebra, sino un requisito de entrada para renegociar sus pasivos ante la Superintendencia de Sociedades, por la vía del procedimiento completo de reorganización. Dicho de otro modo: cumplir la causal no significa que su empresa se acabó, significa que ya tiene con qué empezar el camino de regreso. Si los compromisos de caja de este mes superan los ingresos, lo que le conviene no es esperar.

Para radicar la solicitud por cesación de pagos ante la Superintendencia de Sociedades, el artículo 9 exige dos condiciones simultáneas. La primera: dos o más obligaciones con más de 90 días de vencimiento a favor de dos o más acreedores, o al menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores. La segunda: que la suma de esas deudas represente al menos el 10 % del pasivo total de su balance contable.

El mismo artículo 9 dice que la reorganización «supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente». Para las empresas con activos de hasta 5.000 salarios mínimos, el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 dice que «sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado», cumpliendo los requisitos de la Ley 1116 «y el supuesto de cesación de pagos».

Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso. Si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla.

En esta guía le enseño a:

  • Leer sus balances con la pregunta correcta.
  • Calcular si su empresa cumple el umbral del 10 %.
  • Entender qué efectos produce la apertura del proceso de la Ley 1116 de 2006 sobre las ejecuciones, las medidas cautelares y la continuidad del empleo.

Qué es la cesación de pagos, en una frase

El artículo 9 (numeral 1) de la Ley 1116 de 2006 establece que el deudor está en cesación de pagos cuando se cumplen a la vez dos condiciones:

  1. Un incumplimiento, de cualquiera de estas dos formas: mora de más de noventa (90) días en dos (2) o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, a favor de dos (2) o más acreedores; o tener en contra por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.
  2. Umbral de cuantía: en cualquier caso, el valor acumulado de esas obligaciones debe representar no menos del diez por ciento (10 %) del pasivo total a cargo del deudor, a la fecha de los estados financieros de la solicitud. Esos estados financieros los pide el artículo 13 de la Ley 1116 con corte al último día del mes anterior.

¿Es iliquidez pasajera o ya es cesación de pagos?

Los tres estados se parecen desde dentro de la empresa y se distinguen por cifras concretas. Si aún no sabe en cuál está, conviene repasar antes las señales de crisis financiera que anteceden a la mora.

Estado financieroDefinición técnicaSíntomas típicos en la empresaVía legal y estratégica
Iliquidez transitoriaDescalce temporal de caja (retraso en el recaudo de cartera puntual).Retrasos puntuales; el saldo en mora de más de 90 días no llega al 10 % del pasivo total, o no hay dos acreedores.Acuerdos comerciales directos y factoring de cartera.
Cesación de pagosEstado de insolvencia objetiva previsto en el art. 9, numeral 1.Mora > 90 días en 2+ obligaciones con 2+ acreedores, o 2+ demandas de ejecución de 2+ acreedores, que suman al menos el 10 % del pasivo total.Reorganización empresarial (Ley 1116 / Ley 2437).
Incapacidad inminenteEstado preventivo previsto en el art. 9, numeral 2.La empresa acredita circunstancias de su mercado o internas que afectan o razonablemente pueden afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año.Depende del caso (para activos de hasta 5.000 salarios mínimos, ver el art. 18 de la Ley 2437).

Un ejemplo con cifras: cómo se calcula el 10 % del pasivo

Para ilustrar de forma práctica cómo examina la Superintendencia de Sociedades este requisito, analicemos la matriz contable de una empresa con un pasivo total de $1.000 millones COP:

Rubro / parámetro financieroValor en balanceEstado de vencimiento¿Aplica causal art. 9?
Pasivo total consolidado (balance)$1.000.000.000Al día / VencidoBase de cálculo (100 %)
Obligación 1: banco comercial (pagaré)$65.000.000110 días de moraSí (mora > 90 días)
Obligación 2: proveedor de materia prima$45.000.00095 días de moraSí (mora > 90 días)
Total deuda en mora > 90 días$110.000.00011,0 % del pasivo totalCalifica (≥ 10 % del pasivo)
Nómina corriente (mes en curso)$30.000.000Al díaCrédito de primera clase
Resultado del cálculo (ilustrativo):\-\-Cumple el umbral del 10 %
  • Lectura del ejercicio: con estas cifras se reúne el supuesto del numeral 1 del artículo 9, porque $110 millones equivalen al 11,0 % del pasivo y corresponden a dos acreedores distintos con más de 90 días de mora. Cumplir el umbral es solo uno de los requisitos: la solicitud también exige lo de los artículos 10 y 13 de la Ley 1116, y la admisión la decide el juez del concurso tras verificar «los supuestos y requisitos legales» (artículo 14), y es con el inicio del proceso cuando se producen los efectos sobre las ejecuciones. El ejemplo es ilustrativo y no sustituye el análisis del caso concreto.

Ese análisis, en la práctica, es corto: con el balance de corte y la relación de obligaciones vencidas se puede revisar si el supuesto está reunido o si todavía falta. Si prefiere revisar su caso concreto antes de mover nada, esa es la primera charla que conviene tener.


Qué ocurre cuando su empresa entra en cesación de pagos

Entrar en cesación de pagos sin protección concursal desencadena un efecto dominó que compromete la supervivencia del negocio:

  • Reportes negativos y bloqueo financiero: Las entidades bancarias bajan la calificación de riesgo de la cartera en mora, según las reglas de la Superintendencia Financiera, y pueden cerrar cupos rotativos, sobregiros y tarjetas de crédito corporativas.
  • Demandas ejecutivas y embargos: Los acreedores radican demandas ejecutivas ante los jueces civiles y, desde la presentación de la demanda, pueden solicitar el embargo de fondos en cuentas bancarias, que decreta el juez (art. 599 del Código General del Proceso).
  • Cobro coactivo fiscal: La DIAN emite mandamientos de pago y resoluciones de embargo coactivo bajo los artículos 826 y 837 del Estatuto Tributario. Mientras tanto la obligación sigue creciendo: puede ver cuánto suma hoy con la calculadora de intereses de mora de la DIAN.

Si ya está estirando los pagos a sus proveedores, le sirve leer qué hacer cuando su empresa no puede pagar a los proveedores. Y si el atraso llegó a la nómina, le pido que lea primero qué opciones legales tiene ante los impagos a sus empleados: los salarios son crédito de primera clase y su mora suma riesgos que ninguna de las otras deudas trae.


Qué puede hacer desde ahí

La cesación de pagos no es el final de la empresa: es el supuesto que habilita solicitar el proceso de reorganización empresarial.

  1. Efectos sobre las ejecuciones (art. 20): por regla general, desde la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor; los que estaban en curso se remiten al juez del concurso para incorporarse al trámite (art. 20 de la Ley 1116). La ejecución de garantías reales tiene reglas propias en el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013: pueden continuar o iniciarse, por decisión del acreedor garantizado, los procesos de ejecución sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor; además, el juez del concurso puede autorizar, a solicitud del acreedor garantizado, la ejecución sobre cualquiera de los bienes del deudor si estima que no son necesarios, y la ejecución también procede cuando estima que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en el entendido de que la potestad del acreedor garantizado solo procede si los demás bienes del deudor alcanzan para asegurar las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales, y eso lo verifica el juez del concurso (Sentencia C-145 de 2018).
  2. Medidas cautelares: los embargos practicados en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos de los sujetos a registro se levantan por ministerio de la ley con el auto de inicio (art. 12 de la Ley 2437 de 2024); las demás medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si siguen vigentes o se levantan (art. 20 de la Ley 1116).
  3. Acuerdo con los acreedores: el pasivo anterior se reestructura en la fórmula de pago que se negocie y se apruebe con las mayorías legales, y que sea confirmada por el juez. Los plazos y las gracias dependen de esa negociación, no de una regla fija.

¿Y si hizo la cuenta y no llega al 10 %? Entonces su empresa no está en cesación de pagos, porque el artículo 9 exige ese umbral en cualquier caso. Lo que tiene es algo que el proceso no le puede dar: tiempo.

Con ese margen, lo primero es mirar cómo evitar un proceso de insolvencia.


Preguntas frecuentes sobre cesación de pagos

¿Qué pasa si una empresa en cesación de pagos no se acoge a la Ley 1116?

Las ejecuciones individuales continúan y los acreedores que reúnan los requisitos legales pueden pedir el inicio del proceso concursal. Si el que se abre es el de liquidación judicial, la administración pasa a un liquidador y los activos se realizan para pagar a los acreedores según la prelación legal. Los supuestos y el trámite dependen del caso.

Si una sola deuda representa el 15 % del pasivo total, ¿se cumple la causal?

No. La ley exige expresamente pluralidad de acreencias y acreedores: deben ser al menos dos (2) obligaciones con dos (2) acreedores distintos que sumadas representen al menos el 10 % del pasivo total.

¿La cesación de pagos afecta los bienes personales del gerente?

El proceso concursal recae sobre el patrimonio de la persona jurídica, no sobre el de sus socios. Ahora bien, conviene no leer eso como una inmunidad automática: los bienes personales sí pueden verse comprometidos cuando se firmaron avales, pagarés o garantías a título personal, y también cuando determinadas normas establecen responsabilidades personales o solidarias de administradores o socios al concurrir los supuestos legales correspondientes. Cada caso exige un análisis específico.

Gráfico del supuesto de cesación de pagos: dos obligaciones en mora de más de 90 días que suman 110 millones, el 11,0 % de un pasivo de 1.000 millones, por encima del umbral del 10 % del artículo 9
Las dos obligaciones en mora suman el 11,0 % del pasivo y superan el umbral del 10 %. La nómina del mes en curso no cuenta, porque está al día.

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Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.

Esta guía forma parte de Ley 1116.