No puedo pagar a proveedores: estrategia legal y financiera ante facturas vencidas en Colombia

No me alcanza para todos los proveedores. ¿A quién le pago?

  • Al que más grita, no. Eso descapitaliza la caja y deja sin insumos al proveedor que sostiene la operación.
  • Y puede salirle caro: el juez puede revocar los pagos preferentes y las deudas que canceló antes de tiempo en los meses previos (art. 74).
  • Clasifique antes de pagar. Para eso sirve la matriz ABC: indispensables, estratégicos y ordinarios de quinta clase.
  • Aprobado el acuerdo y confirmado por el juez, también obliga a los proveedores que votaron en contra.

Cifras clave

  • Art. 31 — Mayorías del acuerdo. Reglas de votación por clases de acreedores para aprobar la fórmula de pago.
  • Art. 74 — Acción revocatoria concursal. Permite al juez revocar pagos preferentes anteriores al proceso.
  • Tipo A — Insumos indispensables. Proveedores que conviene aislar y pagar de contado.
  • Art. 20 — Efecto sobre las ejecuciones. Las demandas de cobro no pueden continuar contra el deudor.
Cadena de suministro y almacén operativo activo protegido durante reorganización
Cadena de suministro y almacén operativo activo protegido durante reorganización

Bajan los ingresos, se estrangula la caja y empieza la presión, que es justo cuando conviene mirar si todavía hay margen para recuperar la liquidez antes del proceso. Le exigen pagos inmediatos y le amenazan con cortarle el despacho de materias primas. En ese punto de máxima tensión, saber manejar los impagos a proveedores bajo la Ley 1116 de 2006 en Colombia es lo que le permite conservar la cadena de suministro sin vaciar la tesorería.

Muchos directivos reaccionan pagándole al que más presiona. Es comprensible, y es un error.

Esa práctica desordena la caja y deja sin insumos a la planta. Además puede exponerlo a una acción revocatoria bajo el Artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, si se pagó con preferencia indebida.

En esta guía le enseñamos a:

  • Aplicar la Matriz ABC de proveedores.
  • Estructurar un protocolo de negociación extrajudicial.
  • Acudir al proceso concursal ante la Superintendencia de Sociedades para reestructurar sus pasivos comerciales en condiciones realistas.

Pagarle al que más grita lo descapitaliza

Ante la presión de cobranza, el instinto es abonarle algo a quien amenaza con demandas o con reportarlo en centrales de riesgo. Esa conducta abre dos riesgos inmediatos:

Se queda sin insumos. El dinero que le entrega al cobrador hostil no le garantiza nuevos despachos. Y deja sin recursos al que sí le está mandando la materia prima con la que usted produce y factura.

Agrava la insolvencia. Gasta la liquidez que tenía sin resolver el descalce de fondo. Mientras tanto se le acumulan moras paralelas en nómina y en retenciones de la DIAN.


Un pago que hace hoy se le puede revocar dentro de 18 meses

Pagar deudas comerciales de forma desordenada antes de entrar en insolvencia trae una contingencia jurídica seria:

La acción revocatoria concursal (Artículo 74 de la Ley 1116). Permite pedirle al juez del concurso que revoque ciertos actos del deudor cuando causaron daño a los acreedores: pagos anticipados de obligaciones no vencidas, daciones en pago y actos de disposición del patrimonio a favor de un acreedor determinado. La ley fija ventanas de tiempo anteriores al inicio del proceso —dieciocho (18) meses en el caso de los actos onerosos— y quién puede ejercer la acción y en qué términos lo define el proceso.

La devolución del dinero. Si el juez revoca el pago, quien lo recibió debe reintegrarlo, y esa relación comercial suele quedar dañada.


Cómo decidir a quién le paga primero

Para preservar la operación mientras se reestructura la deuda, clasifique a sus proveedores en tres categorías operativas. Es lo que en gestión de compras se llama una matriz ABC, y aquí sirve para decidir con un criterio y no con el teléfono:

CategoríaCriterio de ClasificaciónImpacto en la OperaciónEstrategia de Negociación
Tipo A (Indispensables)Materia prima única, servicios públicos esenciales o licencias tecnológicas críticas.Si cortan el suministro, la planta o el servicio se detiene inmediatamente.Negociar pago de contado para despachos nuevos; congelar el saldo anterior para el acuerdo.
Tipo B (Estratégicos)Proveedores de insumos con sustitutos en el mercado, pero con relación histórica de confianza.El corte genera fricción y retrasos, pero no paraliza la empresa.Proponer acuerdos de pago escalonados y cartas de intención de continuidad comercial.
Tipo C (Ordinarios / 5ª Clase)Proveedores de servicios generales, papelería, consultorías o compras puntuales.Impacto bajo en la cadena productiva directa.Se incorporan al acuerdo de reorganización dentro de la clase quirografaria.

Cómo negociar plazos con un proveedor que ya no le fía

Antes de que la tensión comercial escale a demandas ejecutivas, ejecute un protocolo formal:

Fase 1 — Diagnóstico y fijación de saldos. Pida estados de cuenta certificados a cada uno. Revise los intereses moratorios que le están cobrando y verifique que no superen el límite de usura que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fase 2 — Propuesta institucional. Mande una comunicación explicando la situación de caja. Ofrezca pagar de contado los despachos nuevos, contra entrega. Y comprométase a incluir los saldos vencidos en una propuesta global.

Fase 3 — Acudir al proceso concursal. Si ya le radicaron demandas ejecutivas, con embargos sobre facturas Radian o cuentas bancarias, radique la solicitud de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades. Iniciado el proceso, esas ejecuciones no pueden continuar y las medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si se mantienen o se levantan.


Qué pasa con sus proveedores si entra a la Ley 1116

Cuando las vías informales se agotan, el proceso cambia tres cosas de golpe:

Efecto sobre los cobros ejecutivos (Art. 20). Con el inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse proceso de ejecución contra el deudor por obligaciones anteriores, sea que se cobren facturas electrónicas, letras de cambio o pagarés comerciales.

Mayorías del acuerdo (Art. 31). La fórmula de pago debe reunir las mayorías de votos que exige la ley, con las reglas adicionales aplicables cuando concurren varias clases de acreedores. Confirmado el acuerdo por el juez del concurso, obliga también a quienes votaron en contra a respetar los plazos pactados.

Capitalización de pasivos (Ley 2437 de 2024). Su proveedor puede acordar convertir voluntariamente sus acreencias en cuotas o acciones de la sociedad, lo que fortalece el patrimonio.


Preguntas frecuentes sobre deudas con proveedores

¿Cómo negociar deudas atrasadas con proveedores en Colombia? Clasifique a sus proveedores en una matriz ABC, ofrezca pago de contado para los pedidos nuevos y estructure una propuesta de reorganización bajo la Ley 1116 para pagar a plazos los pasivos anteriores.

¿Qué es la acción revocatoria de pagos del Artículo 74 de la Ley 1116? Es la posibilidad de pedirle al juez del concurso que revoque pagos preferentes o daciones en pago hechos a ciertos acreedores en las ventanas de tiempo anteriores al proceso que fija la ley —dieciocho meses para los actos onerosos— cuando causaron daño a los acreedores.


Lo que le diría en la primera conversación

Si estuviéramos sentados mirando su lista de acreedores, le señalaría tres cosas:

1. Pagarle al que más grita lo descapitaliza. La liquidez que le queda hay que reservarla para quien le entrega la materia prima del día a día. No para el que llama más veces.

2. Las obligaciones anteriores al proceso se pagan dentro del proceso. Pagarlas por fuera, sin autorización, puede ser revocado y compromete su responsabilidad como administrador.

3. A su proveedor suele convenirle más el acuerdo que la liquidación. En reorganización se le paga conforme al acuerdo, a plazos. En liquidación judicial cobra según la prelación legal, y un crédito quirografario cobra de último, con lo que allí es donde el recaudo se pierde.


Si ya está estirando los pagos

Estirar plazos compra semanas y cuesta crédito comercial. Se vuelve un problema distinto el día en que esas facturas se convierten en títulos ejecutivos.

Antes de llegar ahí conviene separar si el problema es de caja o de negocio. La ventana previa al proceso lo distingue con tres indicadores que se leen en su propio balance.

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Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.

Esta guía forma parte de Señales y urgencias.