Ley 2445 de 2025: qué cambió en la insolvencia de persona natural
¿Qué es la Ley 2445 de 2025 y qué cambió?
- Modificó el Título IV del Código General del Proceso, que es el régimen de insolvencia de la persona natural (art. 1).
- Rige «a partir del momento de su promulgación» (art. 45), y qué día cuenta como promulgación depende de interpretación.
- Amplió el régimen a las pequeñas comerciantes, las de activos inferiores a 1.000 salarios mínimos sin contar la vivienda ni el vehículo de trabajo (art. 4).
- Tocó 42 artículos del Código General del Proceso: modificó 36 y añadió 6 nuevos (arts. 2 a 44).
La Ley 2445 de 2025 reescribió el régimen de insolvencia de la persona natural en Colombia. No creó un procedimiento nuevo: cambió el que ya estaba en el Título IV del Código General del Proceso, y de paso amplió a quién se le aplica.
Lo que sigue es qué dice la ley sobre sí misma, con sus palabras, y qué cambia para quien debe más de lo que puede pagar. El texto completo está enlazado al final.
¿Qué es la Ley 2445 de 2025?
El artículo 1 dice para qué se hizo: «La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Sección tercera del Libro 3 de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante».
Y enumera cuatro propósitos, literales:
- «Incorporar a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes […]»
- «Modificar varias normas del régimen, cuya aplicación ha dado lugar a decisiones contradictorias por parte de los jueces en la negociación de deudas, y a situaciones de estancamiento de los procesos liquidatorios.»
- «Establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante tras la crisis económica generada por la pandemia Covid-19.»
- «Modificar y complementar algunas disposiciones de la liquidación patrimonial, con el objeto de hacer más ágil el procedimiento y garantizar la entrega de los bienes del concursado a sus adjudicatarios.»
Hay un cambio que no está en esa lista y se nota desde el título. El artículo 2 ordena «Modificar el nombre del Título IV de la Sección Tercera del Libro 3 del Código General del Proceso, que quedará así: TÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y DE LA PEQUEÑA COMERCIANTE».
¿Desde cuándo rige la Ley 2445 de 2025?
El artículo 45 lo dice en una línea: «La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias».
Los datos de esa promulgación son tres, y conviene tenerlos los tres. La ley se sancionó el 11 de febrero de 2025 («Dada, a 11 de febrero de 2025», al pie del mismo artículo); su Diario Oficial es el número 53.027, con fecha del 11 de febrero de 2025; y el Senado anota que ese Diario Oficial estuvo disponible en la web de la Imprenta Nacional el 14 de febrero.
Qué día cuenta exactamente como promulgación depende de interpretación, y aquí no se concluye. Si de esa fecha depende algo de su caso, es una pregunta para un abogado.
¿A quién se aplica ahora? La pequeña comerciante
Este es el cambio que más gente mueve. El artículo 4 de la ley da el texto nuevo del artículo 532 del Código General del Proceso, en la redacción corregida por el Decreto 1136 de 2025: «Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales no comerciantes, y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a las que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes».
Léalo dos veces, porque hay dos exclusiones dentro del umbral. Los mil salarios mínimos se cuentan sobre los activos totales sin contar la vivienda de la familia ni el vehículo que se usa como herramienta de trabajo.
Si usted tiene un negocio registrado y sus activos quedan por debajo de ese umbral, este régimen le queda abierto. Abierto, no impuesto: el mismo artículo añade que «también podrá acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley».
Hay una excepción, en el parágrafo 1 de ese artículo: a quien controla una sociedad mercantil que ya está en insolvencia empresarial «se aplicarán las normas previstas en la Ley 1116 de 2006». Y las demás personas naturales comerciantes, las que pasan del umbral, «se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales».
Cuál de los dos caminos le sirve depende de sus cifras y de su caso. Eso es justamente lo que se mira en la primera charla.
¿Qué artículos del Código General del Proceso modificó?
Son muchos, y la cuenta exacta ayuda a entender el tamaño de la reforma. La ley tiene 45 artículos; entre el 2 y el 44 toca 42 artículos del Código General del Proceso: modifica 36 y añade 6 que antes no existían.
Los seis nuevos son los artículos 539A, 569A, 570A, 571A, 572A y 576A. Sus epígrafes, en ese orden: «Solicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar», «Acuerdo de adjudicación», «Venta de bienes del deudor», «Entrega de los bienes a los adjudicatarios», «Créditos legalmente postergados» y «Aplicación de la Ley 2213 de 2022».
Y siete de las disposiciones no reescriben un artículo entero, sino una parte: los numerales 2, 12 y 13 y el parágrafo del artículo 537, un numeral del 550, cuatro numerales del 554, un parágrafo del 558, el numeral 6 del 562, cinco numerales y dos parágrafos del 565, y un parágrafo del 575. Es un detalle de técnica legislativa, pero explica por qué un artículo puede estar «modificado» y leerse casi igual.
Una de esas partes sí vale la pena nombrar: el parágrafo que se añadió al artículo 575 encarga al Ministerio de Justicia y a la Superintendencia de Sociedades financiar «productos audiovisuales cortos con perfil multiplataforma que instruya a las personas sobre los procedimientos de insolvencia».
Lo que esta página no va a hacer es interpretarle uno por uno. Para eso está el texto, enlazado abajo, y para lo que de ahí dependa, un abogado.
¿Qué cambió en la liquidación patrimonial?
Es el cuarto propósito del artículo 1, y el que la ley enuncia con más detalle: «Modificar y complementar algunas disposiciones de la liquidación patrimonial, con el objeto de hacer más ágil el procedimiento y garantizar la entrega de los bienes del concursado a sus adjudicatarios».
Cuatro de los seis artículos nuevos están justamente ahí: el acuerdo de adjudicación (569A), la venta de bienes antes de que se presente un acuerdo (570A) y la entrega material a los adjudicatarios (571A). El cuarto, el 572A, trata los créditos que se pagan de últimas, y su alcance es más ancho: rige «en cualquier procedimiento de insolvencia».
Qué pasa con sus bienes y con las deudas que no alcancen a pagarse, con los artículos en su redacción vigente, está en liquidación patrimonial.
¿Dónde leer el texto completo?
En la Ley 2445 de 2025 en la Secretaría del Senado, que publica el texto con sus notas de vigencia y sus correcciones posteriores.
Dos advertencias de quien ha tenido que leerlo. La primera: el PDF del Diario Oficial publica la ley como se sancionó y no recoge lo que vino después, así que para saber qué rige hoy hay que ir a la versión con notas. La segunda: algunos artículos de esta ley fueron corregidos por el Decreto 1136 de 2025, y esa corrección solo aparece en el texto anotado.
¿Qué significa esto para sus números?
Nada de lo anterior le dice si a usted le conviene acogerse. Eso no lo decide la ley: lo deciden sus cifras, y son tres las que importan al principio: cuánto entra cada mes, cuánto sale y qué parte de lo que debe está en mora.
Esa lectura es la que hago yo, en la primera charla, y dura alrededor de una hora. Si de ahí sale que hay trabajo, el acompañamiento son tres sesiones al mes, y su costo se lo digo en esa misma charla.
Le cuento por qué insisto en los números y no en el articulado, porque viene de haberme equivocado en el orden. En 2015 yo gerenciaba una comercializadora de calzado que entró en reorganización; esa empresa terminó en liquidación en 2021.
Lo que me habría gustado entonces era no estar solo: tener a alguien que se sentara conmigo a mirar dónde recortar para recuperar liquidez antes de que la única salida fuera la legal. Leerme la ley no era lo que me faltaba.
No le prometo un resultado. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.
Si lo que quiere es entender el trámite paso a paso, está en el proceso de insolvencia de persona natural. Y lo que cuesta acogerse, en desventajas de la ley de insolvencia para persona natural.
Esta guía forma parte de Desventajas de la ley de insolvencia para persona natural.