Liquidar una sociedad en Colombia: disolución voluntaria o liquidación judicial

Lo esencial en breve

  • Disolver y liquidar no son lo mismo: la disolución es la decisión o la causal que pone fin a la sociedad; la liquidación es el trámite de pagar las deudas y repartir lo que quede.
  • Desde la Ley 2069 de 2020 ya no existe la causal de disolución por pérdidas: la reemplazó el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.
  • En la liquidación voluntaria no se reparte nada a los socios mientras no se pague todo el pasivo externo, y las deudas se pagan con la prelación legal (arts. 241 y 242 C.Co.).
  • Si la empresa está en cesación de pagos, la ley ofrece la liquidación judicial de la Ley 1116, que el propio deudor puede solicitar (art. 49).

Cifras clave

  • Art. 218 — Causales de disolución. Las generales del Código de Comercio para toda sociedad.
  • 6 meses — Para enervar la causal. Plazo para evitar la disolución adoptando los cambios del caso.
  • Art. 241 — Primero los acreedores. Nada se reparte a los socios antes de pagar el pasivo externo.
  • Art. 49 — Liquidación judicial. La Ley 1116 permite al deudor solicitarla directamente.

Cerrar una sociedad parece una sola decisión, pero la ley la divide en dos momentos. Primero la sociedad se disuelve; después se liquida, que es donde se pagan las deudas y se reparte lo que quede.

Y hay dos caminos para liquidar. Uno lo manejan los socios con su liquidador, conforme al Código de Comercio; el otro lo dirige un juez del concurso, bajo la Ley 1116 de 2006.

Elegir mal entre los dos sale caro. En esta guía explico cuándo corresponde cada uno.


1. Disolución y liquidación: dos pasos distintos

La disolución es el hecho o la decisión que pone fin al propósito de la sociedad: que venció su término, que los socios lo decidieron o que ocurrió otra causal legal. La liquidación es lo que viene después.

El artículo 222 del Código de Comercio lo dice sin rodeos: disuelta la sociedad, se procede de inmediato a su liquidación. Desde ese momento no puede iniciar nuevas operaciones de su objeto, conserva su capacidad jurídica solo para los actos de la liquidación y su nombre debe llevar la expresión «en liquidación».

Piense en ella como un barco que ya no sale a pescar: todavía flota y tiene tripulación, pero solo para volver a puerto y descargar.


2. Por qué se disuelve una sociedad

Por las causales generales del Código de Comercio

El artículo 218 enumera las causales de toda sociedad comercial: el vencimiento del término de duración si no se prorrogó a tiempo, la imposibilidad de desarrollar la empresa social, la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, las causales pactadas en los estatutos, la decisión de los socios y la decisión de autoridad competente, entre otras que fijen las leyes.

En la sociedad por acciones simplificada

La S.A.S. tiene su propia lista en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: vencimiento del término si lo hubiere, imposibilidad de desarrollar el objeto social, iniciación del trámite de liquidación judicial, causales de los estatutos, voluntad de los accionistas y orden de autoridad competente.

La causal que reemplazó a las pérdidas: negocio en marcha

Durante décadas se habló de la «causal de disolución por pérdidas». La Ley 2069 de 2020 la sustituyó: su artículo 4 establece como causal de disolución el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, y dispone que toda mención a la causal por pérdidas se entiende referida a esta.

Cuando se verifique razonablemente, los administradores deben abstenerse de iniciar operaciones distintas del giro ordinario y convocar de inmediato a la asamblea o junta de socios para que decida sobre la continuidad o la disolución. Si no lo hacen, responden solidariamente por los perjuicios que causen a los socios o a terceros.


3. Cómo evitar la disolución cuando ya ocurrió la causal

Ocurrir la causal no obliga a cerrar. Los socios pueden evitar la disolución adoptando las modificaciones que la causal exija, con las reglas de las reformas estatutarias.

El plazo es corto: en las sociedades del Código de Comercio, el acuerdo debe formalizarse dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal (art. 220). En la S.A.S., son seis meses desde que la asamblea reconoce que la causal ocurrió (art. 35 de la Ley 1258).

Esos seis meses son exactamente la ventana en la que conviene preguntarse si hay negocio que salvar. Las alternativas antes de cualquier proceso están en cómo evitar un proceso de insolvencia.

4. Liquidación voluntaria paso a paso

Quién liquida

La liquidación la hace un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, y su nombramiento se inscribe en el registro mercantil. Mientras no se registre, actúan como liquidadores los representantes legales inscritos (arts. 227 y 228 del Código de Comercio).

En la S.A.S. actúa como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea, y el procedimiento es el de las sociedades de responsabilidad limitada (art. 36 de la Ley 1258).

Inventario y pago del pasivo

El liquidador concluye las operaciones pendientes, cobra lo que le deben a la sociedad y vende los bienes (art. 238). Con eso paga las obligaciones sociales observando las reglas legales sobre prelación de créditos (art. 242).

Y hay una regla que no admite atajos: no se puede repartir suma alguna a los socios mientras no se haya pagado todo el pasivo externo (art. 241). La única excepción es la parte de los activos que exceda del doble del pasivo inventariado que siga sin pagar.

Reparto del remanente y cuenta final

Pagado el pasivo externo, lo que quede se distribuye entre los socios conforme a los estatutos o a lo que acuerden, y el reparto consta en un acta que se protocoliza en notaría (art. 247). Después, los socios aprueban las cuentas de los liquidadores y esa acta (art. 248).

Durante todo el trámite, el liquidador no puede hacer negocios ajenos a la liquidación. Si los hace, responde de forma ilimitada y solidaria frente a la sociedad, los socios y terceros, junto con el revisor fiscal que no se haya opuesto (art. 222).


5. ¿Qué pasa si las deudas superan los activos?

Es la pregunta que casi todos los empresarios se hacen en voz baja. En la liquidación voluntaria, lo que hay se reparte entre los acreedores según la prelación legal, y los socios no reciben nada hasta que el pasivo externo esté pagado.

Cuando además la empresa ya incumple sus pagos, la ley ofrece otra vía. El proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 supone la existencia de una situación de cesación de pagos, y el propio deudor puede solicitarlo directamente (art. 49).

Saber si su empresa está en esa situación tiene criterios objetivos. Están explicados en cesación de pagos.


6. La liquidación judicial de la Ley 1116

La diferencia con la voluntaria es quién manda. La providencia que abre la liquidación judicial nombra un liquidador, que asume la representación legal, y desde esa fecha el deudor no puede realizar operaciones de su objeto: solo los actos necesarios para la inmediata liquidación (art. 48).

La misma providencia ordena medidas cautelares sobre los bienes del deudor, fija un aviso para que los acreedores presenten sus créditos y ordena al liquidador elaborar el inventario de los activos en un plazo máximo de treinta días desde su posesión (art. 48).

El proceso también puede iniciar por el incumplimiento de un acuerdo de reorganización (art. 47). La comparación completa entre las dos vías concursales está en reorganización o liquidación judicial.


7. ¿Liquidar o reorganizar?

Liquidar es la decisión correcta cuando el negocio ya no tiene mercado o no genera la caja que consume, y ninguna reestructuración lo va a cambiar. Reorganizar tiene sentido cuando la empresa vende y tiene margen, pero la deuda acumulada la está ahogando.

La trampa está en decidirlo con la urgencia encima. Una sociedad que se disuelve por cansancio pierde lo que valía como empresa en marcha, y eso casi nunca vuelve.

Antes de decidir, conviene leer las desventajas y los mitos de la Ley 1116, porque la reorganización también tiene su costo.


8. Preguntas frecuentes sobre la liquidación de una sociedad

¿Sigue existiendo la causal de disolución por pérdidas? No. La Ley 2069 de 2020 la reemplazó por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, y dispuso que las menciones a la causal por pérdidas se entienden referidas a esta.

¿Cuánto tiempo hay para evitar la disolución? Seis meses. En las sociedades del Código de Comercio se cuentan desde que ocurre la causal (art. 220); en la S.A.S., desde que la asamblea reconoce su acaecimiento (art. 35 de la Ley 1258).

¿Pueden los socios recibir dinero antes de pagar las deudas de la sociedad? No. El artículo 241 del Código de Comercio prohíbe distribuir suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo, salvo la parte de los activos que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado.

¿Quién es el liquidador en una S.A.S.? El representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas, según el artículo 36 de la Ley 1258 de 2008.


9. Lo que le diría en la primera conversación

Si estuviéramos decidiendo juntos si cerrar su sociedad, le señalaría tres cosas:

1. Disolverse no es obligatorio el día que ocurre la causal. Hay seis meses para corregirla, y ese tiempo vale más usado en diagnóstico que en trámites.

2. En una liquidación, los socios cobran de últimos. Si el pasivo supera los activos, la pregunta útil no es cuánto recuperan los socios sino cómo se cierra en orden.

3. Cerrar en orden también protege a los administradores. Operar después de la causal sin convocar a los socios, o hacer negocios ajenos a la liquidación, genera responsabilidad personal.

Escríbame antes de firmar el acta de disolución. La primera consulta es confidencial y sirve para ver, con sus números, si todavía hay una empresa que salvar.

Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.

Esta guia forma parte de Ley 1116.