Acuerdo de pago con la DIAN: requisitos, garantías y qué pasa si se incumple
Lo esencial en breve
- Plazo de hasta cinco años: el artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la DIAN conceder facilidades de pago sobre impuestos, retenciones, intereses y sanciones.
- La garantía decide el acuerdo: fideicomiso, bienes para embargo, garantías bancarias o de seguros; las personales solo si la deuda no supera 3.000 UVT.
- El acuerdo suspende el cobro coactivo en cualquier etapa y permite levantar los embargos (art. 841), pero no los levanta de forma automática.
- Si incumple una cuota, la DIAN puede dejar sin efecto la facilidad y hacer efectiva la garantía (art. 814-3).
Cifras clave
- 5 años — Plazo máximo. Tope del artículo 814 para pagar la deuda tributaria.
- 3.000 UVT — Garantía personal. Hasta esa cuantía se admiten garantías personales.
- Art. 841 — Suspensión del cobro. El acuerdo suspende el cobro coactivo en cualquier etapa.
- 10 días — Para el garante. Plazo para consignar si se hace efectiva la garantía (art. 814-2).
Cuando la deuda con la DIAN ya no cabe en la caja del mes, la primera salida que aparece es pedir un acuerdo de pago. En la norma se llama facilidad para el pago, y está en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Funciona, pero tiene condiciones que conviene conocer antes de firmar. La más importante no es el plazo sino la garantía: es lo que la DIAN puede ejecutar si el acuerdo se cae.
En esta guía reviso qué se puede incluir, qué garantías se piden, qué pasa con los embargos, qué ocurre si una cuota no se paga y cuándo el acuerdo no alcanza.
1. Qué es una facilidad de pago con la DIAN
Es una resolución de la DIAN que le concede plazo para pagar una deuda tributaria en mora, en lugar de exigirla de una vez. La conceden los funcionarios de cobranzas que señala el artículo 814, y la pueden pedir el deudor o un tercero a su nombre.
Piense en ella como un crédito que la DIAN le abre sobre su propia deuda: le da tiempo, a cambio de que deje algo que respalde el pago.
2. Qué deudas se pueden incluir y por cuánto tiempo
El plazo puede llegar hasta cinco años. Cubre los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o cualquier otro impuesto que administre la DIAN, y también los intereses y las sanciones.
Que la ley permita cinco años no significa que se los den. El plazo se fija en la resolución, y la facilidad es una potestad de la administración, no un derecho automático del deudor.
Antes de pedirla, conviene saber cuánto debe hoy con los intereses. La calculadora de intereses de mora DIAN lo liquida con la tasa vigente.
3. Las garantías que pide la DIAN
La facilidad se concede siempre que el deudor, o un tercero a su nombre, respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración. El artículo 814 enumera las formas: fideicomiso de garantía, bienes ofrecidos para embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra que respalde la deuda.
Las garantías personales solo se aceptan cuando la deuda no supera 3.000 UVT. Por encima de esa cifra hay que ofrecer algo más sólido, y ese costo entra en la cuenta del acuerdo.
Si la DIAN llega a hacer efectiva la garantía, el garante tiene diez días desde que queda en firme esa resolución para consignar el valor garantizado, hasta cubrir el saldo de la deuda (art. 814-2).
4. Qué pasa con el cobro coactivo y los embargos
El acuerdo se puede firmar en cualquier etapa del cobro coactivo. Firmado, el procedimiento se suspende y se pueden levantar las medidas preventivas que se hubieran decretado, como los embargos de cuentas (art. 841 E.T.).
Fíjese en la palabra: se pueden levantar, no se levantan solas. El desbloqueo de cada cuenta depende de que la DIAN lo ordene y de los tiempos de cada banco.
Si el cobro todavía está empezando, las etapas y los plazos para responder están en la guía de embargo de cuentas por la DIAN.
5. Qué pasa si incumple una cuota
Si deja de pagar una cuota, o no paga otra obligación tributaria que surja después de la notificación de la facilidad, la DIAN puede dejarla sin efecto mediante resolución (art. 814-3). En ese caso declara sin vigencia el plazo, ordena hacer efectiva la garantía y puede practicar el embargo, secuestro y remate de los bienes.
El cobro se reanuda si las garantías no alcanzan para cubrir toda la deuda (art. 841). Por eso un acuerdo que no cabe en el flujo de caja puede salir más caro que no firmarlo: se pierde la garantía y se vuelve al punto de partida.
6. Cuándo un acuerdo con la DIAN no alcanza
El acuerdo resuelve un frente: la deuda con la DIAN. Los bancos, los proveedores y los demás acreedores conservan sus propias acciones de cobro, así que si la DIAN no es la única presión, la facilidad compra tiempo pero no ordena el problema.
Cuando hay varios acreedores en mora y la caja no alcanza para las cuotas y la operación a la vez, la vía es la Ley 1116 de 2006. Desde el inicio del proceso no puede continuar ningún cobro contra la empresa, incluido el de la DIAN, y las deudas anteriores se ordenan en un solo acuerdo con los acreedores.
Hay un punto que cambia el orden. El artículo 14 de la Ley 1116 exige estar al día en las retenciones a favor de autoridades fiscales, los descuentos a trabajadores y los aportes a seguridad social, o tener una facilidad de pago vigente sobre ellas, para que la solicitud sea admisible: si su deuda incluye retenciones, el acuerdo con la DIAN puede ser el primer paso y no la alternativa.
7. Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de pago con la DIAN
¿La DIAN está obligada a concederme la facilidad de pago? No. El artículo 814 del Estatuto Tributario dice que los funcionarios competentes podrán concederla, y la condiciona a que la garantía respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.
¿Puedo incluir los intereses y las sanciones en el acuerdo? Sí. El artículo 814 permite conceder la facilidad para los impuestos y también para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar.
¿El acuerdo de pago levanta los embargos de mis cuentas? Puede hacerlo. Según el artículo 841 del Estatuto Tributario, al celebrar el acuerdo se suspende el cobro coactivo y se podrán levantar las medidas preventivas decretadas; el desbloqueo efectivo depende de la orden de la DIAN y de cada banco.
¿Qué pasa con la garantía si incumplo? La DIAN puede dejar sin efecto la facilidad y ordenar hacer efectiva la garantía hasta cubrir el saldo de la deuda (art. 814-3). El garante tiene diez días desde que queda en firme esa resolución para consignar el valor garantizado (art. 814-2).
8. Lo que le diría en la primera conversación
Si estuviéramos mirando juntos su deuda con la DIAN, le señalaría tres cosas:
1. La cuota tiene que salir del flujo, no de la esperanza. Antes de firmar, proyecte las próximas trece semanas con la cuota incluida. Si no cabe, el acuerdo solo aplaza el embargo.
2. La garantía es lo que está en juego. Ofrezca solo lo que está dispuesto a perder si el negocio no se recupera.
3. Mire a los demás acreedores. Si la DIAN es el único frente, el acuerdo puede bastar; si no lo es, conviene evaluar la Ley 1116 antes de comprometer garantías.
Escríbame lo que le quede sin resolver. La primera consulta es confidencial y sirve para ver, con sus números, cuál de las dos vías le conviene.
Antes de decidir, léase también lo que la Ley 1116 tiene de malo. Prefiero que llegue informado a que llegue convencido.
Esta guia forma parte de Señales y urgencias.